Prólogo

AutorSandra Carolina Arellano González
Páginas11-13
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Todo acto de las autoridades administrativas y scales que rebase,
viole o incumpla con el marco legal debe ser sancionado y corre-
gido.
Lo previo, dado que es principio básico para la propia existencia
del Estado de Derecho, que las autoridades constriñan sus actos a la
normatividad.
Luego entonces, se hace necesario el establecimiento en ley de medios
de defensa virtud de los cuales los particulares puedan impugnar aquellos,
a efectos de restablecer, en su caso, el sistema jurídico violentado.
A tales instrumentos de control se les denomina “Medios de Justi-
cia Administrativa.
En nuestro país, como en el resto del mundo, durante un periodo
prolongado de tiempo dominó el criterio de que la administración pú-
blica activa no podía imparcialmente ser al mismo tiempo juez y parte
en las controversias suscitadas por sus propios actos, en ese sentido y
bajo el principio constitucional de la división de poderes, se optó p or
los Tribunales Judiciales para someterla a estricto Derecho.
Más adelante fueron creados los Tribunales Administrativos de
Justicia Retenida, que se limitaban a proponer una decisión para re-
solver los conictos que se suscitaran entre los gobernados y la ad-
ministración pública . Actualmente existen los Tribunales de Justicia
Delegada que a través de procedimientos de naturaleza jurisdiccional
actúan como verdaderos jueces, congurándose de esta manera para
los a suntos litig iosos en la materia un sistema de doble jurisdicción,
esto es, la del Poder Judicial y la s de los Tribunales Contenciosos Ad-
ministrativos.
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