De los programas de manejo

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas19-21

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Capítulo I De la formulación del programa de manejo

ARTICULO 72. Las áreas naturales protegidas deberán contar con un programa de manejo que será elaborado por la Secretaría en los términos del artículo 65 de la Ley. El programa deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la

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declaratoria del área natural protegida de que se trate, y tendrá por objeto la administración de la misma.

ARTICULO 73. En la formulación del programa de manejo se deberá promover la participación de:

I. Los habitantes, propietarios y poseedores de los predios que conforman el área respectiva;

II. Dependencias de la Administración Pública Federal que, por su competencia, pudieran aportar elementos al programa;

III. Los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso; y

IV. Las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

Capítulo II Del contenido del programa de manejo

ARTICULO 74. El programa de manejo de cada área natural protegida, deberá contener lo señalado por el artículo 66 de la Ley, así como la especificación de las densidades, intensidades, condicionantes y modalidades a que se sujetarán las obras y actividades que se vienen realizando en las mismas, en términos de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, el decreto de creación del área natural protegida de que se trate, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En dicho programa se deberá determinar la extensión y delimitación de la zona de influencia del área protegida respectiva.

Además el programa de manejo contendrá la delimitación, extensión y ubicación de las subzonas que se señalen en la declaratoria. La Secretaría deberá pro-mover que las actividades que realicen los particulares se ajusten a los objetivos de dichas subzonas.

ARTICULO 75. Las reglas administrativas a que se refiere la fracción VII del artículo 66 de la Ley, deberán contener, conforme a la declaratoria y demás disposiciones legales y reglamentarias:

I. Disposiciones generales;

II. Horarios de visita para la realización de las actividades que así lo requieran, de conformidad con las características propias de las mismas;

III. Actividades y aprovechamientos permitidos, así como sus límites y lineamientos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, así como...

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