Programas de fomento al comercio exterior

AutorComisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas139-156
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1 Es impo rtante destaca r que el IGI se deberá pa gar por la importació n de bien es de ac tivo fijo,, no
obstante q ue se importen bajo el régime n temporal.
9.1 Programa de Importación Temporal para Producir
Artículos de Exportación (Pitex)
9.1.1 Marco jurídico
El marco jurídico del programa Pitex se encuentra en el decreto que establece progra-
mas de importación temporal para producir artículos de exportación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1990.
Dicho decreto fue reformado y adicionado por el diverso que establece programas de
importación temporal para producir un artículo de exportación, publicado en el
mismo Órgano Oficial el 11 de mayo de 1995, el 13 de noviembre de 1998, el 31 de
diciembre de 2000, el 12 de mayo de 2003 y el 13 de octubre de 2003.
Asimismo, la Ley Aduanera (LA), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley
del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y las Reglas
Fiscales de Carácter General en materia de Comercio Exterior (RCE), regulan la aplica-
ción y operación de este programa.
De acuerdo con el decreto regulatorio, todas las personas morales residentes en terri-
torio nacional productoras de mercancías no petroleras, que realicen directa o indi-
rectamente exportaciones de mercancías, pueden ser beneficiarias de este programa.
9.1.2 Beneficios que otorga el programa
Los principales beneficios que otorga el Pitex consisten en la posibilidad de importar
temporalmente sin el pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuotas compensato-
rias (en su caso), Impuesto General de Importación (IGI),1 y con sólo pagar un monto
fijo de Derecho de Trámite Aduanero (DTA), lo siguiente:
a) Materias primas, partes y componentes, materiales auxiliares, material
de empaque, envases, combustibles y lubricantes que se utilicen en el
proceso de producción de mercancías de exportación.
b) Contenedores y cajas de trailers.
c) Herramienta, equipos y accesorios de investigación; de seguridad
industrial y productos necesarios para la higiene; asepsia; para la
CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL CONTADOR PÚBLICO
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prevención y control de la contaminación ambiental de la planta produc-
tiva; manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de tele-
comunicación y cómputo.
d) Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso produc-
tivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos;
los requeridos para el control de calidad, capacitación de su personal, a
como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.
En virtud de tratarse de importaciones temporales, existe la obligación de retornar las
mercancías al extranjero. De acuerdo con el tipo de bienes de que se trate será la
vigencia de la temporalidad, esto es:
•฀฀Para฀las฀mercancías฀listadas฀ en฀el฀numeral฀a)฀anterior:฀18฀meses.
•฀฀Para฀el฀caso฀del฀ numeral฀b)฀anterior:฀2฀años.
•฀฀Para฀los฀numerales฀c)฀y฀d)฀anteriores:฀mientras฀se฀encuentre฀vigente฀el฀ pro-
grama respectivo.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por algunos tratados de libre comercio celebra-
dos por México, en ciertas ocasiones se deberá pagar el impuesto general de importación
por materias primas que sean originarias de terceros países y que se utilicen para la ela-
boración de productos que serán exportados a naciones con las cuales existe un tratado
de libre comercio. Tal es el caso del tratado con Estados Unidos, donde si se importa un
producto que sea de origen distinto de Estados Unidos o Canadá, y dicho producto se
utiliza para elaborar un bien que será exportado a cualquiera de los países mencionados,
se deberá pagar únicamente el impuesto de importación que corresponda a esos insu-
mos, por lo que se sugiere revisar su operación en caso de encontrarse bajo este supues-
to.
9.1.3 Requisitos para la autorización de este programa
La importación de las mercancías descritas en los incisos a) y b) antes mencionados, se
autorizará a los exportadores que realicen anualmente ventas al exterior por un valor
superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos o su equivalente en otras divisas; o bien,
que facturen productos de exportación cuando menos por 10% de sus ventas totales.
La importación de las mercancías a que se refieren los puntos c) y d) citados en párra-
fos precedentes, se autorizará a los exportadores que realicen anualmente ventas al
exterior por un valor mínimo de 30% de sus ventas totales.

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