Programa de repatriación de capitales. Se prorroga su vigencia al 19 de octubre

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El pasado 17 de julio, la SHCP dio a conocer en el DOF el "Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 18 de enero de 2017" (programa de repatriación de capitales), el cual entró en vigor el 18 de julio último.

En términos de este decreto, el programa de repatriación de capitales se prorrogó hasta el 19 de octubre de 2017; originalmente, el programa referido concluía su vigencia el pasado 19 de julio.

También, conforme a este decreto se realizaron los siguientes cambios:

1. Se modificó el artículo primero, segundo párrafo, para indicar que los contribuyentes a los que antes de la fecha de pago del impuesto correspondiente conforme al programa se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades referidas en el artículo 42, fracciones II (revisión de gabinete), III (visitas domiciliarias), IV (revisión del dictamen fiscal) y IX (revisiones electrónicas) del CFF, en relación con los ingresos objeto del

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beneficio del programa, podrán aplicar el mismo, siempre que corrijan su situación fiscal mediante el pago del impuesto que corresponda en términos del decreto, en cualquier etapa del procedimiento que regula el ejercicio de las facultades de comprobación, e incluso después de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, y no hayan transcurrido los plazos para interponer los medios de defensa en contra de las resoluciones. Antes, los contribuyentes a...

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