Programa español de intervención en radicalización violenta con internos islamistas en centros penitenciarios/Spanish program of intervention in violent radicalization with internal islamists in penitentiary centers

AutorDr. Christian Moreno Lara
Páginas51-67
Año 5, vol. X enero-julio 2018/Year 5, vol. X January-July 2018
www.acspyc.es.tl 51
Fecha de recepción: 04/05/2017
Fecha de aceptación: 08/08/2017
Programa español de intervención en radicalización violenta con internos
islamistas en centros penitenciarios
Spanish program of intervention in violent radicalization with internal
islamists in penitentiary centers
Dr. Christian Moreno Lara
ch46mor@hotmail.com
Universidad Católica San Vicente Mártir
España
Resumen
El objetivo del presente artículo es poder mostrar en primer lugar el programa de
intervención con internos islamistas que se está llevando a cabo en España por
primera vez y por otro lado realizar una comparativa con algunos de los principales
programas de intervención europeos que están en funcionamiento actualmente para
poder luchar contra la radicalización en sus prisiones, una realidad que
desgraciadamente hemos vuelto a comprobar al analizar las estancias en prisiones
europeas de los últimos ataques terroristas ocurridos en el viejo continente. Las
prisiones son un caldo de cultivo para la radicalización, por lo que es necesario
explorar el rol de algunos programas actuales de desradicalización en prisiones, para
conocer en mayor profundidad este fenómeno.
Palabras clave: Extremismo, Prisión, Programas de intervención, Radicalización,
Terrorismo islámico, Yihadismo.
Abstract
The aim of this article is to show first the intervention program with Islamist
immates, which is already carried out in Spain. On the other hand, is essencial to
make a comparative study with another European intervention programs that are
struggling against radicalization in their prisons, a reality that unfortunately we have
seen again in analyzing the stays in European prisons of the latest terrorist attacks in
the old continent. Prisons are a breeding ground for radicalization, so it is necessary to
explore the role of some current programs of deradicalization in prisons to get a better
understanding of this phenomenon.
Keywords: Extremism, Intervention programs, Islamic terrorism, Jihadism, Prisons,
Radicalization.
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Introducción
Según el artículo 25.2 de la Constitución Española, las penas privativas de libertad y
las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción
social y no podrán consistir en trabajos forzosos. El condenado a pena de prisión que
estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales, a excepción de
los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el
sentido de la pena y la ley penitenciaria.
El fin de la resocialización de las penas es un derecho fundamental que el
condenado puede ejercer voluntariamente, no sólo porque, desde un punto de vista
material, tiene su fundamento en la dignidad humana del artículo 10.1 de la
Constitución española, sino también, y desde una perspectiva formal, porque el
artículo 25.2 de la Constitución española se ubica sistemáticamente en nuestro Texto
fundamental dentro del capítulo relativo a los derechos fundamentales y libertades
públicas.
El Tribunal Constitucional ha mantenido también, en constante y reiterada
jurisprudencia, que, a pesar de la constitucionalización de los fines de la reeducación y
reinserción social de las penas dentro del catálogo de los derechos fundamentales y
libertades públicas, no puede hablarse en puridad de un derecho fundamental del
penado susceptible de protección por vía de amparo. Se trata, más bien, de un
mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria
del que no se derivará derecho subjetivo alguno, sin perjuicio de que pueda servir de
parámetro de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes penales
(Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2000, de 30 de marzo (FJ 9º) y Sentencia del
Tribunal Constitucional 8/2001, de 15 de enero (FJ 1º).
El Tribunal Supremo ha seguido también la doctrina fijada por el Tribunal
Constitucional en aquellos casos en que, habiendo sido condenado un particular por
sentencia a una pena privativa de libertad, éste decide interponer un recurso de
casación al estimar que dicha decisión vulneraba el art. 25.2 CE, ya que la pena
privativa de libertad impuesta no tenía por objeto la resocialización del condenado
(Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 28 de diciembre 1998 y de 17 de mayo y
de 14 de septiembre de 2000).
Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/79, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial, la
reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales
privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
Y tienen a su cargo, una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
Mohamed Mehrah autor de los atentados de Tolouse en 2012, había sido
radicalizado en la cárcel, El supuesto dirigente del grupo que realizó los ataques del
11M de 2004 en Madrid, Anís Allekema Lamari, estuvo en prisión; Mohamed Mehrah
autor de los atentados de Tolouse en 2012, había sido radicalizado en la cárcel,
Abbdelhamid Abbaoud y Salah Abdeslam, dos de los atacantes a la sala Bataclam en
los atentados de noviembre de 2015 en la capital francesa, coincidieron en la cárcel;
también estuvieron en prisión dos de los tres atacantes a Charlie Ebdo el 7 de enero
del mismo año y misma ciudad y el autor del último atentado atropellando con un
camión a todo el que se puso por delante en Berlín este pasado diciembre de 2016 Anís
Amri, había estado preso en un centro penitenciario siciliano.
Estos son sólo algunos nombres, desgraciadamente existen muchos más, que han
puesto en alerta a toda la sociedad europea al quedar patente que muchos terroristas

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