De los productos

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(R) b) Los acomodadores de vehículos que utilicen para la re-
cepción de los vehículos la vía pública, con publicidad y que en
ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión
......................................................................................... $ 5,837.00
Los aprovechamientos a los que se refiere este artículo se desti-
narán a la delegación correspondiente como recursos de aplicación
automática.
APROVECHAMIENTO A PAGAR POR PARTE DE LOS CON-
CESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANS-
PORTE PUBLICO
(R) ARTICULO 306. Los concesionarios, permisionarios y
otros prestadores del servicio de transporte público de pasaje-
ros autorizados a ingresar a paraderos, cualquiera que sea el tipo
de unidad, pagarán aprovechamientos por el uso de los bienes
muebles e inmuebles de los Centros de Transferencia Modal del
Gobierno del Distrito Federal, a razón de $ 163.00 mensuales por
cada unidad, mismos que se pagarán en forma anticipada, dentro
de los primeros diez días naturales del mes de que se trate.
(R) Toda unidad deberá portar en la parte superior del parabri-
sas el tarjetón que ampara el pago de los aprovechamientos an-
teriormente descritos, misma que deberá emitir la dependencia
u órgano desconcentrado de la Administración Pública encarga-
dos de los Centros de Transferencia Modal.
(R) Los aprovechamientos a que se refiere este artículo se
destinarán a la dependencia u órgano desconcentrado responsa-
bles de dichos centros como recursos de aplicación automática,
de conformidad con las reglas generales que emita la Secretaría,
conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 303 de
este Código.
FORMA DE PAGO DE LOS APROVECHAMIENTOS POR LA
UTILIZACION DE BIENES DE USO COMUN
ARTICULO 307. Tratándose de los siguientes aprovechamientos
por la utilización de bienes de uso común se pagarán semestralmen-
te las siguientes tarifas:
(R) a) Casetas Telefónicas .................................... $ 824.00 c/u
Los aprovechamientos a los que se refiere este artículo se desti-
narán a la Delegación correspondiente como recursos de aplicación
automática.
CAPITULO II
DE LOS PRODUCTOS
COMO SE CUBRIRAN LOS PRODUCTOS POR LOS SERVICIOS
QUE PRESTE EL D.F.
ARTICULO 308. Los productos por los servicios que preste el
Distrito Federal, se cubrirán ante las oficinas autorizadas. La Secre-
taría autorizará los precios y tarifas relacionados con los productos,
cuando esta facultad no se confiera expresamente por disposición ju-
rídica a otra autoridad, y emitirá las reglas de carácter general para el
control de los ingresos por este concepto, mismas que se publicarán
a más tardar el día veinte de enero de cada año en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
305-308 EDICIONES FISCALES ISEF

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