La Prodecon da a conocer nuevos criterios para 2014

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El pasado 26 de septiembre, la Prodecon dio a conocer en su página de Internet, nuevos criterios normativos, sustantivos, administrativos y jurisdiccionales aprobados en la novena sesión ordinaria del Comité Técnico del organismo.

Criterios normativos

Los criterios normativos aprobados son los siguientes:

Número Criterio
9/2014/CTN/CN. Procede el servicio de Representación Legal y Defensa, respecto de aquellos asuntos en los que los patrones acuden con resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social donde se determina la baja de sujetos de aseguramiento, pues en estos casos, el Instituto está determinando que el patrón incumplió con sus obligaciones fiscales en materia de aseguramiento de los trabajadores, lo que genera un agravio en materia fiscal que faculta a esta Procuraduría a brindar el servicio, ya que con su determinación, la autoridad presume un incumplimiento a la Ley del Seguro Social que incluso, puede repercutir en la determinación de créditos fiscales al patrón derivados de capitales constitutivos.
Criterios sustantivos

Los criterios sustantivos aprobados son los siguientes:

Número Criterio
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
12/2014/CTN/CSSASEN. VALOR AGREGADO. EXENCION PREVISTA EN LOS ARTICULOS 9, FRACCION II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 29 DE SU REGLAMENTO, APLICA CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS CONTRIBUYENTES LLEVEN O NO A CABO DE MANERA CONJUNTA, LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION Y SU ENAJENACION. Del contenido de los artículos 9, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 29 de su Reglamento, se advierte que la intención del legislador fue exentar del pago de dicho impuesto a la enajenación de construcciones adheridas al suelo utilizadas o destinadas a casa habitación, sin condicionar en ninguna forma el beneficio, a otras actividades; asimismo, la referida disposición reglamentaria incluyó en la exención prevista en ley, a la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, proporcionando la mano de obra y materiales. En este orden de ideas, resulta indudable que no puede sujetarse la exención prevista para la enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, a que esa actividad se realice en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles proporcionando la mano de obra e insumos necesarios, toda vez que el precepto reglamentario sólo buscó ampliar el beneficio, pero no limitarlo, es decir, la exigencia de que converjan en un mismo contribuyente las dos actividades, no está prevista en los citados dispositivos, ya que lo único que establecen, es que ambos tipos de actividades están exentos de la obligación de pagar el impuesto al valor agregado.

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Número Criterio
13/2014/CTN/CSSASEN. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE PRESUMIR LA BUENA FE DEL CONTRIBUYENTE. El artículo 2, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece como derecho de los contribuyentes obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables. Por su parte el artículo 21 de la citada Ley establece que la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe; por lo tanto, no basta que la autoridad fiscal argumente, para negar de manera sistemática a los pagadores de impuestos las devoluciones del impuesto al valor agregado que procedan, que éstas son fraudulentas o simuladas, pues es necesario que sea la propia autoridad la que funde y motive, de manera fehaciente, en cada caso en particular, esos actos ilícitos, pues presumir de manera genérica que los actos realizados por los contribuyentes que dan derecho a obtener la devolución de los saldos a favor del citado gravamen son ilícitos, es una práctica administrativa que resulta contraria al debido proceso establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales.
14/2014/CTN/CSSASEN. IMPUESTO AL VALOR
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