Procuraduría General de la República

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas949-961

(Artículos 21, 29, 76, 89, 102, 105, 107, 110, 111 y 119, constitucionales)

Concepto

La Procuraduría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo Federal, que se encarga de investigar y perseguir los delitos del orden federal, y cuyo titular es el Procurador General de la República, quien preside el Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares, que son la policía investigadora y los peritos.

El precepto constitucional que regula la existencia de la Procuraduría General de la República es el artículo 102, en su apartado A, en el cual se sientan las siguientes bases:

* El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República que será designado por el titular del Ejecutivo Federal, con ratificación del Senado, o bien, de la Comisión Permanente en los recesos de aquél.

* Para ser Procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener 35 años cumplidos el día de la designación, contar con título profesional de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

* El Procurador puede ser removido libremente por el Ejecutivo Federal.

* Los funcionarios del Ministerio Público serán nombrados y removidos por el Ejecutivo Federal.

* Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución ante los tribunales de los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los demás negocios que la ley determine.

* El Procurador de la República intervendrá personalmente en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad previstas en el artículo 105 constitucional.

* En todos los negocios que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, lo hará por sí el Procurador General o por medio de sus agentes.

* Tanto el Procurador como sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

La Procuraduría General de la República, se rige por su propia Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009.

En su artículo 1º se establece que los principios que deberán regir la procuración de justicia serán la certeza, la legalidad, la objetividad, la imparcialidad, la eficiencia, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la disciplina y el respeto a los derechos humanos.

En sus artículos 2º y 3º se establece que el Procurador General de la República estará al frente de la Procuraduría General de la República y presidirá al Ministerio Público de la Federación, pudiendo intervenir en el ejercicio de sus atribuciones, por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la Federación.

Atribuciones de la Procuraduría General de la República.- El artículo 5º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece como atribuciones de este órgano, las siguientes:

* Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública con las siguientes obligaciones: promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, participar en las instancias y servicios señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información en los términos previstos por la ley citada.

* Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en el ámbito de su competencia, para lo cual deberá fomentar entre los servidores públicos de la institución, una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que México sea parte, y atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de los derechos humanos, cuya competencia haya sido reconocida por México.

* Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, para lo cual, realizará los estudios, elaborará los proyectos y promoverá ante el Ejecutivo Federal los contenidos que en las materias de su competencia se prevea incorporar al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas que del mismo se deriven.

* Promover la celebración de tratados, acuerdos e instrumentos internacionales y darles seguimiento en asuntos concernientes a las atribuciones de la Procuraduría.

* Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas que estén vinculadas con las materias de su competencia.

* Establecer medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, para dar cuenta de sus actividades de la Institución.

* Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público que no constituyan delitos federales o que no sean de la competencia de la Procuraduría, sobre el trámite que legalmente corresponda.

* Ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas a aquellas personas que auxilien, otorgando información sobre las averiguaciones previas, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General determine.

* Celebrar acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores.

Atribuciones indelegables del Procurador General de la República.- De conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las atribuciones de carácter indelegable del Procurador, son las siguientes:

* Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, a citación de éstas, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Procuraduría General de la República. En esas comparecencias sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, o que conforme a la ley se encuentre sujeta a reserva.

* Intervenir en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad previstas en el artículo 105 de la Constitución.

* Formular petición a la Suprema Corte de Justicia para que conozca de los amparos directos o en revisión que...

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