Procuraduría Federal del Consumidor. VI-TASR-VII-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
VI-TASR-VII-8
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR.- La sola cita del Artículo Único y fracción correspondiente, del
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS
DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL
DEL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-
CIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2004, es insuficiente para tenerla por debidamente
fundada. En efecto, conforme a lo previsto por los artículos 16, primer párrafo, de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para fundar la competencia territorial
de la Delegación o Subdelegación de la Procuraduría Federal del Consumidor, es
insuficiente la cita del Artículo Único y fracción correspondiente, del citado Acuer-
do, ya que el referido ordenamiento legal en cada una de sus fracciones, no contiene
apartados, incisos o subincisos que individualicen la circunscripción territorial de
cada una de las unidades administrativas de la Procuraduría Federal del Consumidor,
sino que se contienen viñetas, por lo que se trata de una norma que contiene fraccio-
nes complejas, y por ende debe de transcribirse la parte correspondiente a la compe-
tencia territorial de la autoridad demandada, y no solamente hacer referencia a la
fracción aplicable, ya que para satisfacer el requisito de fundamentación previsto por
el artículo 16 Constitucional, se requiere que se transcriba la parte específica de la
fracción que prevé la competencia territorial a favor de la autoridad que emitió el
acto, ya que sólo así se permitiría al demandante conocer si la autoridad actuó dentro
del ámbito competencial que la propia norma le estableció.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 920/08-02-01-3.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de
junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Mo-
reno Encinas.- Secretario: Lic. David Gustavo Bustos Pérez.

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