Proceso legislativo (desde la Cámara de Diputados) que experimentaron las ocho leyes en materia de pesca y acuacultura publicadas a partir de 1923

AutorJazmín B. Santinelli
Páginas87-186
PROCES O LEGI SLATIVO (DESDE LA C ÁMARA DE DIPU TADOS)
QUE E XPERIMENTARON LAS OCHO LEYES EN MATERIA DE
PESCA Y ACUACULTUR A PUB LICADA S A PARTI R DE 1923
LEY DE PESCA DE L OS ESTAD OS UNI DOS M EXICANOS (1925)
Promovente
La iniciativa fue presentada por los diputados Gilberto Fabila y Apolonio
R. Guzmán el 4 de octubre de 1923. Se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de febrero de 1925.
Exposición de motivos
Durante la sesión en la Cámara de Diputados, se hizo referencia al artículo
27 constitucional, señalando que la Nación tiene [en todo momento] el dere-
cho de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación para que la riqueza pública se distribuyera equitativamente y así
cuidar de su conservación de manera que el disfrute de toda clase de bienes
y comodidades garantizara igual condición a las generaciones futuras. El ar-
gumento principal se centró en que los recursos pesqueros nacionales jamás
habían sido objeto de cuidados tendientes a beneficiar al país;
[…] han sufrido explotaciones agotantes y desenfrenadas, provechosas para
individuos y empresas exteriores, consecuencia de que México es una nación
apenas nacida en el concierto mundial, que es natural nuestra desorganiza-
ción y descuido en múltiples respectos […]
Por ello, era necesario sentar las bases de una política benéfica para el
cuidado de la riqueza pesquera nacional. Otro argumento relevante versó
en que las normas para regular la actividad debían ser hechas por el Le-
gislativo y no por el Ejecutivo a quien previamente se le había negado la
facultad solicitada.
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JAZM ÍN B. SANTI NEL LI Y PAT RICI A JIM ÉNEZ CRUZ
Cuerpo de la Ley
Se compuso de 30 artículos en seis capítulos y dos transitorios. Capítulo I
(sin título); Capítulo II “De los permisos”; Capítulo III “De la pesca prac-
ticada por personas o empresas residentes fuera del territorio nacional”;
Capítulo IV “De las inspecciones”; Capítulo V “Disposiciones generales”, y
Capítulo VI “De las penas”.
Contenid o
La Ley se expidió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 cons-
titucional vigente en la época. Se definió la actividad atendiendo al lugar
en donde se efectuaba (pesca marítima y pesca fluvial), así como por su
finalidad (pesca deportiva, consumo doméstico y de explotación).
Establecía que todos los habitantes tenían el derecho a pescar y que
los permisos para realizar esta actividad deberían ser expedidos por la
entonces Secretaría de Agricultura y Fomento. En cuanto a las inspec-
ciones se dispuso que recayeran en la Secretaría, pero a falta de personal,
dicha tarea correspondería a las autoridades municipales (no se habla de
concesiones). Se prohibía la explotación de productos en cantidad mayor
que la indispensable para cubrir “necesidades”, y la medida para ello se-
ría la capacidad de la embarcación pesquera.
Existían disposiciones para cuidar el medio ambiente, se prohibía el
uso de sustancias tóxicas; el abandono en las playas de desperdicios de pes-
ca y el pescar en zonas de abrigo o refugio de las especies. Se confería un
trato especial a la langosta. Era derecho de la Federación el vedar zonas
en beneficio de la conservación de las especies. Se establecieron sanciones
administrativas por violación a la ley, con arresto hasta por 36 horas.
Debate14
Dio inicio a la discusión el diputado Enrique Von Borstel Mendoza, y se
centró sobre la competencia para fijar las cuotas de explotación de los
recursos marinos, porque consideraba que con la redacción propuesta en
14 Disponible en la página de la Cámara de Diputados, Año II. Periodo Ord inario XXX
Legislatura tomo III. Número 17. 4 de octubre de 1923. Diario de los Debates de la
Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
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TEMA S SELE CTOS DE PESC A Y ACUACU LTU RA
la iniciativa de ley, “el Congreso de la Unión podría estar abdicando la
facultad de fijar tarifas de los permisos de pesca” [las cuotas de pesca se
fijaban a través de la Ley de Ingresos, la cual era expedida por el Con-
greso de la Unión] con lo que se podría dejar en estado de indefensión a la
clase pobre de los pescadores.
Como respuesta a ello, se expuso que la Nación dejaba de percibir al-
tos ingresos provenientes del cobro de cuotas por falta de reglamentación
y por tanto, era necesario que la Secretaría de Agricultura y Fomento
tuviera en todo momento, la facultad de modificar las tarifas y así evitar
que quedaran a la voluntad “de algún funcionario que no fuera honrado
[…] una mayor claridad contribuiría a proteger al pescador.”
El diputado Fabila explicó la necesidad de eliminar los permisos ge-
nerales, bajo el objetivo de cuidar los recursos y aumentar la percepción
fiscal de la Nación.
Se continuó con la discusión a cargo del diputado Guillermo Rodrí-
guez quien ponderó la necesidad de salvaguardar el derecho de pesca
para uso doméstico en zonas previamente autorizadas para “la explota-
ción racional y metódica de la riqueza con fines comerciales o industriales”
y la excepción del cobro de impuesto a pescadores de pequeña escala y a
los que practicaran la pesca de autoconsumo.15
Asimismo, se deliberó sobre la pertinencia de reconocer a los agen-
tes autorizados para emitir permisos de pesca y beneficiar a los pes-
cadores que se encontraran geográficamente alejados del centro del
país (era el lugar donde se emitían los permisos). En este sentido, el
diputado Von Borstel solicitó que se atendiera de manera particular la
situación de los pescadores de “madre perla” del estado de Baja Cali-
fornia Sur, puesto que era “engorroso viajar a la ciudad de México por
el permiso correspondiente”. Dicha solicitud fue solventada, no obs-
tante, se consideró que era materia del reglamento (el cual debía ser
autorizado por la Secretaría de Agricultura y Fomento).
15 La discusión planteada fue la base, para que hoy día, no se requiera de permiso, con-
cesión o autorización para captura de producto pesquero, siempre y cuando sea para
autoconsumo.

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