El Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán, Argentina

AutorJosé de Jesús Naveja Macías

Se ha coincidido en que las codificaciones procesales constitucionales pueden representar los siguientes problemas:

  1. La Regresión.- Que consiste en volver a tocar cuestiones que han sido ampliamente superadas.

  2. El Conflicto.- Que consiste en reanimar rencillas entre grupos de políticos y doctrinistas que pudieran haberse considerado superadas.

  3. Esclerotización.- Consistente en una sobre reglamentación de la materia.

    Sin embargo, puede considerarse que estas codificaciones han generado dos aspectos sumamente positivos, como lo son:

  4. Factor Intrínseco.- Consistente en la generación de una importante arquitectura normativa.

  5. Factor Exógeno.- Consistente en el proceso de capacitación para la generación de importantes operadores de la codificación.

    El Código Procesal Constitucional de Tucumám posee una estructura sumamente sincrética, integrado por 111 artículos, de los cuales, los artículos comprendidos del 108 al 111 constituyen disposiciones transitorias.

    En él se establece que el objeto del código es garantizar los derechos de las personas, consagrados en las constituciones Provincial de Tucumán, la Nacional, los tratados y las Leyes Provinciales, estableciéndose la existencia de la protección judicial, en la cual toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro medio efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen o amenacen sus derechos fundamentales reconocidos por los cuerpos normativos ya señalados; esta concepción es vaciada del artículo 25 del Pacto de San José.

    En dicho pacto se establece que la aplicación del código corresponde a los tribunales provinciales cuando el acto, omisión o simple hecho que lo motive surge de autoridad provincial.

    Se establecen en la codificación como procesos constitucionales el hábeas corpus, el amparo, el amparo colectivo y la inconstitucionalidad, los cuales se sustanciarán ante los tribunales de primera instancia, pero si los actos lesivos emanan de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Cámaras de Apelación y Cámaras de Instancia Unica, será competente para conocer en forma exclusiva, la Corte Suprema de Justicia, y si el acto emana de un Juez de Primera Instancia, corresponde conocer a la Cámara de Apelaciones.

    Tiene legitimación activa en los procesos constitucionales, cualquier persona interesada, por sí o por apoderado y el Ministerio Público puede interponer el hábeas corpus y el amparo, las acciones que se prevén en el código...

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