Procedimientos especiales

Páginas218-222
EDICIONES FISCALES ISEF
218
SECCION OCTAVA
SENTENCIA
Emisión de la sentencia
ARTICULO 382. Terminado el debate, el juez o tribunal procederá
a emitir sentencia, y sólo en casos excepcionales expresando el mo-
tivo, podrá aplazar su pronunciamiento, suspendiendo la audiencia
hasta por tres días. La sentencia será explicada en la audiencia.
Tratándose del tribunal de juicio oral, en casos de extrema com-
plejidad los jueces podrán retirarse a deliberar de manera privada y
continua hasta emitir su resolución.
El tribunal de juicio oral tomará sus decisiones por unanimidad o
mayoría de votos. Sólo en las sentencias se formulará voto particu-
lar.
Sentencia condenatoria
ARTICULO 383. Sólo se condenará al acusado cuando se acre-
dite plenamente el hecho delictuoso y su responsabilidad penal. En
caso de duda debe absolverse.
Alcances de la sentencia condenatoria
ARTICULO 384. La sentencia condenatoria fijará las penas y
contendrá pronunciamiento sobre los beneficios que, en su caso,
procedan.
La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los
instrumentos, objetos o efectos del delito o su restitución, cuando
fuere procedente.
El juez remitirá copia autorizada de la sentencia firme a la Direc-
ción General de Prevención y de Readaptación Social, al juez eje-
cutor de sentencias para su cumplimiento; y al Instituto de Servicios
Periciales del Estado de México, para su registro.
Congruencia entre sentencia condenatoria y acusación
ARTICULO 385. La sentencia condenatoria no podrá exceder el
contenido de la acusación.
Aclaración de sentencia
ARTICULO 386. De oficio o a petición de parte, la autoridad judicial
podrá subsanar los aspectos obscuros, ambiguos, contradictorios o
errores de forma en que hubiese incurrido al dictarse la sentencia,
siempre que no trasciendan al fondo o esencia de la misma.
La aclaración podrá formularse en la propia audiencia al concluir
la explicación de la misma o dentro del plazo de tres días a partir de
la notificación y su planteamiento no interrumpe el término para la
interposición de medios de impugnación.
TITULO OCTAVO
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPITULO I
PRINCIPIO GENERAL
Disposición general
ARTICULO 387. Los procedimientos especiales se regularán por
las disposiciones establecidas en este Título; se aplicarán supletoria-
mente las del procedimiento ordinario.
382-387

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