Procedimientos que eliminan los efectos de la doble tributación

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas103-118
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 103
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTOS QUE ELIMINAN LOS
EFECTOS DE LA DOBLE TRIBUTACION
En la mayoría de los Estados, las normas tributarias se aplican tanto
tomando en cuenta la condición de residente del contribuyente como el
origen de los ingresos. En consecuencia, los ingresos obtenidos por un
residente de un Estado pueden ser gravados por el Estado en donde se
originan estos ingresos y a su vez, a falta de disposición expresa en los
convenios internacionales para evitar la doble tributación, por el Estado en
el cual reside el sujeto pasivo. Si las tasas del impuesto sobre la renta son
bajas, como lo fueron en los primeros años de este siglo, la ineficiencia y
la falta de equidad causadas por la doble tributación eran modestas y por
lo tanto tolerables. Sin embargo, cuando las tasas de impuestos alcanzan
los niveles que prevalecen en la actualidad, las cargas fiscales producto de
la doble tributación pueden ser onerosas e interferir de manera importante
en el desarrollo de la inversión y del comercio internacional. La necesidad
de atenuar el efecto que produce la doble tributación es claro para lograr
la equidad y la proporcionalidad en el ámbito de globalización impositiva,
así como para alcanzar una política fiscal sana que aliente a la inversión.
La doble tributación internacional puede surgir a partir de diversas cau-
sas. Los siguientes tres efectos de doble tributación se derivan de conflic-
tos en cuanto a la jurisdicción fiscal de los Estados donde se generan los
ingresos:
• Conflicto de origen: Dos o más Estados tienen el derecho de gravar
los mismos ingresos de un contribuyente, debido a que argumentan
que el origen corresponde a su jurisdicción.
Conflicto de residencia: Dos o más Estados afirman que tienen el de-
recho de gravar los mismos ingresos de un contribuyente porque el
sujeto pasivo es residente en ellos. El contribuyente que es residente
de dos Estados con frecuencia se le denomina “contribuyente con
doble residencia”.
Conflicto de residencia y origen: Un Estado afirma que tiene el dere-
cho de gravar los ingresos de un contribuyente originados en el ex-
tranjero porque el sujeto pasivo es residente de ese Estado y el otro
Estado, afirma que tiene el mismo derecho de gravar los ingresos, ya
que éstos se originaron dentro de su jurisdicción.
De estos tres efectos de doble tributación internacional, el que tiene más
probabilidades de ocurrir si no existen medidas para atenuar la doble tribu-
tación, es el que se provoca por conflictos de residencia y origen. Para un
contribuyente resulta muy difícil evitar los conflictos de residencia y origen
por el efecto de la globalización tributaria. En cierta medida, los sujetos
pasivos pueden reducir su vulnerabilidad ante el evento de la doble tribu-
tación por medio de una cuidadosa planeación tributaria. En su mayoría,
los intentos de la comunidad fiscal internacional para resolver la doble tri-
EDICIONES FISCALES ISEF 104
butación internacional se han enfocado en la eliminación de los conflictos
de residencia y origen.
Además de las clases de conflictos mencionadas, la doble tributación
internacional puede ocurrir debido a diferencias en la forma en que los
Estados definen los ingresos, la oportunidad de obtener éstos y las reglas
de contabilidad fiscal que adoptan. Cabe señalar que la doble tributación
internacional también puede ocurrir debido a las disputas entre Estados, en
cuanto a cómo establecer un precio adecuado en condiciones de igualdad
por transferencias de bienes, créditos y servicios entre partes relacionadas.
Otras reglas adoptadas para reducir la evasión fiscal también pueden pro-
vocar una doble tributación.
Los convenios para evitar la doble tributación, por lo general producen
la desgravación de estos tres efectos de doble tributación internacional, así
como de algunos otros de carácter especial que surjan producto de una
política fiscal adoptada de manera errónea por los Estados Contratantes.
La doble tributación que resulta de conflictos de origen se pretende resol-
ver mediante la búsqueda de uniformidad en las reglas que regulan este
concepto de origen. Por ejemplo, el Artículo 11(5) del Modelo de la OCDE,
proporciona reglas relativas al origen de los ingresos por intereses. No obs-
tante, la mayoría de los convenios fiscales no contienen reglas extensas en
cuanto al origen. Los casos en los que la doble tributación por origen no
se resuelve en las disposiciones específicas de un convenio, pueden a su
vez, resolverse por medio de la consulta entre las autoridades fiscales de
los Estados firmantes del convenio (autoridades competentes) de acuerdo
con los procedimientos de acuerdo mutuo.
Los contribuyentes que son personas físicas por lo regular obtienen a
través de los convenios tributarios, procedimientos para atenuar la doble
tributación internacional que resulta por conflictos de residencia. Muchos
de estos conflictos de residencia que involucran a dos o más entidades
jurídicas, también se resuelven con la celebración de convenios tributarios.
El Modelo de la OCDE ofrece una serie de reglas de “desempate” para
resolver los casos en los que una persona física es residente de ambos
Estados. En el caso de la doble residencia de una persona jurídica ésta se
resuelve de acuerdo con el Modelo de la OCDE al considerar a la persona
como residente del Estado donde se encuentra el sitio de administración
principal. Esta regla de desempate es por lo general modificada por Esta-
dos que utilizan como elemento, el sitio de constitución de la sociedad para
determinar su residencia. El procedimiento de acuerdo mutuo, es el que se
utiliza para resolver algunos casos de doble residencia.
La desgravación de la doble tributación que resulta de la aplicación de
impuestos por el Estado de residencia y por el Estado de origen, sobre los
mismos ingresos, normalmente es otorgada por la autoridad donde el su-
jeto pasivo tiene su residencia. En otras palabras el Estado donde se origi-
nan los ingresos tiene prioridad para cobrar los impuestos, sobre el Estado
donde reside el sujeto pasivo.
Existen tres métodos para evitar la doble tributación. Estos métodos
son:
Método de deducción.
Método de exención.
Método de crédito.

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