De los Procedimientos de Ejecución de la Prenda sin Transmisión de Posesión y del Fideicomiso de Garantía
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 180-186 |
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ARTÍCULO 1414 Bis. Asuntos que se tramitarán por esta vía
Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidosy la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:
I. Por el dictamen que rinda el perito que las partes designen para tal efecto desde la celebración del contrato o en fecha posterior; o
II. Por cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por escrito. Al celebrar el contrato las partes deberán designar perito o establecer las bases para designar auna persona autorizada distinta del acreedor, para que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de este artículo.
Afalta de acuerdorespectoaladesignación del peritoodelapersona autorizada, éste será designado por el juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.
ARTÍCULO 1414 Bis-1. Inicio del procedimiento
El procedimiento se iniciará con el requerimiento formal de entrega de la posesión de los bienes, queformule al deudor el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, mediante fedatario público.
Una vez entregada la posesión de los bienes al fiduciario o acreedor prendario, éste tendrá el carácter de depositario judicial hasta en tanto no se realice lo previsto en el artículo 1414-Bis-4.
ARTÍCULO 1414 Bis-2. Conclusión del procedimiento extrajudicial
Se dará por concluido el procedimiento extrajudicial y quedará expedita la vía judicial en los siguientes casos:
I. Cuando se oponga el deudor a la entrega material de los bienes o al pago del crédito respectivo; o
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II. Cuando no se haya producido el acuerdo a que se refiere el artículo 1414-Bis o éste sea de imposible cumplimiento.
ARTÍCULO 1414 Bis-3. Posesión de los bienes por el fiduciario o acreedor prendario
Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el fiduciario o el acreedor prendario podrá obtener la posesión de los bienes objeto de la garantía, si así se estipuló expresamente en el contrato respectivo. Este acto deberá llevarse a cabo ante fedatario público, quien deberá levantar el acta correspondiente, así como el inventario pormenorizado de los bienes.
ARTÍCULO 1414 Bis-4. Enajenación de los bienes
Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de éstos, en términos del artículo 1414-Bis-17, fracción II.
ARTÍCULO 1414 Bis-5. Caso en que se puede presentar la ejecución forzosa
En caso de que el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, no pueda obtener la posesión de los bienes, se seguirá el procedimiento de ejecución forzosa a que se refiere el siguiente Capítulo de este Código.
ARTÍCULO 1414 Bis-6. Opción de iniciar el procedimiento de ejecución de garantías
No será necesario agotar el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, para iniciar el procedimiento de ejecución previsto en el Capítulo siguiente.
ARTÍCULO 1414 Bis-7. Requisitos para el inicio del procedimiento
Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre quelagarantíasehayaotorgadomedianteprendasin transmisióndepo-sesión, o bien, mediante fideicomiso degarantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Paraqueel juiciosesigadeacuerdo conlas disposicionesdeeste Ca-pítulo, es requisito...
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