De los Procedimientos Administrativos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas889-892

Page 889

CAPÍTULO I De las Infracciones en Materia de Derechos de Autor

ARTÍCULO 229. Actos que se consideran infracciones en materia de derechos de autor

Son infracciones en materia de derecho de autor:

I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente ley;

II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente ley;

III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;

IV. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IVy 207 de la presente ley;

V. No insertaren una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente ley;

VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se re-fiereelartículo53delapresenteley;

VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente ley;

VIII. No insertaren un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente ley;

IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;

X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;

XI. Publicar antes que la Federación, los estados o los municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;

XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;

XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquierforma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del título VII, de la presente ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia; y

XIV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente ley y sus reglamentos.

Page 890

ARTÍCULO 230. Sanciones por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR