De los procedimientos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas20-28
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24-26 EDICIONES FISCALES ISEF
(A) 3. El escrito de queja que sea integrado en términos del artículo 23,
numeral 3 del Reglamento, formará parte del procedimiento primigenio, sin
que sea motivo para el inicio de un nuevo procedimiento. En este caso se
procederá conforme lo establece el artículo 22, numeral 2 del Reglamento.
(A) 4. En caso de acordarse la ampliación del objeto y/o sujeto de la in-
vestigación, todos los hechos investigados serán sustanciados, analizados
y resueltos en los términos del expediente primigenio de conformidad con el
Título Segundo del Reglamento. En este caso se procederá conforme lo esta-
blece el artículo 22, numeral 2 del Reglamento. (DOF 07/02/18)
TITULO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS Y QUEJAS FUERA DE PRO-
CESOS ELECTORALES
ARTICULO 25
Inicio y sustanciación
1. Es facultad de la Unidad Técnica sustanciar y tramitar los procedimientos y,
en su caso, formular y proponer a la Comisión los proyectos de Resolución que
pongan fin a los mismos.
(R) ARTICULO 26
Del procedimiento oficioso
1. El Consejo, la Comisión, la Unidad Técnica o, en su caso, el organismo
público local correspondiente, podrán ordenar el inicio de un procedimien-
to oficioso cuando tengan conocimiento por cualquier medio de hechos que
pudieran configurar una violación a la normatividad electoral en materia de
fiscalización y cuenten con elementos suficientes que generen indicios sobre
la presunta conducta infractora.
2. La facultad de iniciar procedimientos oficiosos que versen sobre hechos
de los cuales la autoridad tuvo conocimiento en el procedimiento de revisión
de los informes anuales, de precampaña, de apoyo ciudadano y de campaña,
prescribirá dentro de los ciento veinte días siguientes a la aprobación de la
Resolución correspondiente.
3. La facultad de iniciar procedimientos oficiosos de naturaleza distinta
a los señalados en el numeral anterior, y aquellos que la autoridad no haya
conocido de manera directa, prescribirá al término de los tres años contados
a partir que se susciten los hechos presuntamente infractores o que se tenga
conocimiento de los mismos.
4. Para los supuestos contenidos en este artículo, la autoridad instructora
procederá a acordar la integración del expediente respectivo, registrarlo en el
libro de gobierno, asignarle número de expediente; dar aviso al Secretario y al
Presidente de la Comisión; y publicar en los Estrados del Instituto el inicio del
procedimiento oficioso de mérito.
5. Para la sustanciación de los procedimientos oficiosos se procederá en
términos del presente Título en lo que resulte aplicable.
6. No serán motivo del inicio de un procedimiento oficioso, las vistas orde-
nadas previo a la aprobación de la Resolución de informes correspondientes,
derivadas de procedimientos administrativos diversos al de fiscalización en
los que se advierta únicamente un beneficio económico sujeto de cuantifica-
ción a un sujeto obligado. Salvo que se tenga conocimiento de una conducta
ilícita en materia de fiscalización. (DOF 07/02/18)

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