De los procedimientos

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 51. Los procedimientos ante la Comisión tienen por objeto conocer y resolver sobre presuntas violaciones a derechos humanos, así como también, procurar la mediación y la conciliación, en los casos en que proceda.

ARTÍCULO 52. Los procedimientos ante la Comisión se pueden iniciar a petición de parte o de oficio y deben ser orales, breves, sencillos y gratuitos, sin mayor formalidad; sujetos a los principios de buena fe, igualdad, inmediación, congruencia y concentración.

ARTÍCULO 53. Los procedimientos seguidos en la Comisión, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa contemplados en otras leyes, ni interrumpen sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad.

Lo anterior debe señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

ARTÍCULO 54. Durante la sustanciación de los procedimientos o al término de los mismos, la Comisión puede formular quejas o denuncias, derivadas de los hechos investigados, ante las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 55. Los procedimientos pueden ser concluidos por las causales previstas en el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 56. Tratándose de personas que no hablen o no entiendan el idioma español, el Organismo debe realizar las gestiones necesarias a efecto de proporcionarles gratuitamente un traductor o intérprete.

ARTÍCULO 57. Los términos y plazos señalados en esta Ley y en el Reglamento Interno, se entienden como días naturales, salvo los casos que señalen expresamente, y empezarán a correr a partir del día en que se realice la notificación.

ARTÍCULO 58. En la sustanciación de los procedimientos, la Comisión debe suplir la deficiencia de la queja.

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ARTÍCULO 59. La Comisión proporcionará la información que le sea requerida, relativa a los datos y documentos que obren en los expedientes de los procedimientos, de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normatividad aplicables, en materia de transparencia y acceso a la información pública.

CAPÍTULO II De la presentacion de la queja

(R) ARTÍCULO 60. Cualquier persona puede interponer queja ante la Comisión por la probable violación a sus derechos humanos o de terceros, derivado de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado o municipios. (GEM 15/06/16)

ARTÍCULO 61. Las quejas deben presentarse dentro del plazo de un año, a partir del conocimiento que haya tenido el quejoso de la probable violación a derechos humanos.

ARTÍCULO 62. Tratándose de violaciones graves a la integridad física o psíquica, de lesa humanidad, a la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la queja puede presentarse en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 63. Las quejas pueden presentarse de manera física, en forma verbal o escrita, o por medios electrónicos.

En el supuesto de que los quejosos o agraviados no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos que consideren hayan afectado sus derechos fundamentales, la queja será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior a los hechos.

ARTÍCULO 64. Las quejas que sean presentadas por medios electrónicos ante la Comisión, deben ser ratificadas dentro del plazo de cinco días hábiles.

Para los efectos del párrafo anterior, el Organismo citará al quejoso por la misma vía en la que fue propuesta la queja, para que comparezca de manera personal.

En caso de realizarse la queja o denuncia vía telefónica, el quejoso deberá otorgar un domicilio o un correo electrónico donde se le notificará de todos los actos inherentes a la queja. Si la queja o denuncia se realiza por medios electrónicos, el quejoso deberá proporcionar una dirección de correo electrónico donde se le notificará de todos los actos concernientes a su queja.

ARTÍCULO 65. Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren internados, retenidos o privados de su libertad en algún centro de internamiento, detención o de readaptación social del Estado de México, pueden redactar sus quejas dirigidas a la Comisión y remitirlas a través de cualquier servidor público o...

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