Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda

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EDICIONES FISCALES ISEF
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respectivo que para tal efecto emita la Secretaría y consignar la
firma autógrafa del interesado o de quien actúe en su represen-
tación;
II. En caso de ser procedente, la Secretaría publicará en el
Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del procedi-
miento dentro de los veinticinco días siguientes a la presentación
de la solicitud o, en su caso, de la respuesta a la prevención. En
esta resolución se convocará a las partes interesadas para que
dentro de un plazo de veintiocho días, contado a partir del día
siguiente al de su publicación, manifiesten lo que a su derecho
convenga;
III. Posterior al vencimiento del período de ofrecimiento de
pruebas, se celebrará una audiencia pública y se fijará el plazo
para que las partes presenten sus alegatos; y
IV. La Secretaría publicará la resolución final en el Diario Ofi-
cial de la Federación dentro de un plazo de ciento treinta días,
contado a partir del día siguiente de la publicación de la reso-
lución de inicio, y la notificará a las partes interesadas de que
tenga conocimiento. (DOF 22/05/14)
A QUE PARTES INTERESADAS PROCEDERAN LAS RESOLUCIO-
NES FIRMES
(A) ARTICULO 117-E. El procedimiento a que se refiere el ar-
tículo 89-E de la Ley sólo procederá para aquellas partes inte-
resadas que presenten su solicitud y que, de conformidad con
los tratados o convenios comerciales internacionales de los que
México sea Parte, tengan ese derecho.
La solicitud deberá presentarse por escrito, ante la unidad ad-
ministrativa competente de la Secretaría, por el particular intere-
sado o por quien actúe en su representación, y acompañar los
documentos que lo acrediten.
En caso de ser procedente, la Secretaría dará respuesta al in-
teresado dentro de un plazo de sesenta días, contado a partir del
día siguiente al de la presentación de la solicitud.
La respuesta a la solicitud a que se refiere este artículo se
publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará al
interesado. (DOF 22/05/14)
TITULO VII
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE
SALVAGUARDA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR LA QUE SE INICIE UNA IN-
VESTIGACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SALVAGUAR-
DA(R) ARTICULO 118. La solicitud de parte interesada por la que
se inicie una investigación administrativa en materia de salva-
guarda, además de presentarse por escrito y de cumplir con los
requisitos previstos en los artículos 50 y 51 de la Ley, se presen-
117D-118

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