Del procedimiento especial sancionador

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas29-33
29
RGTO. QUEJAS Y DENUNCIAS/DISPOSICIONES ESPECIALES 57-59
2. Para efectos de la integración del expediente a que se refiere este artículo, la
Unidad Técnica llevará a cabo las diligencias que estime conducentes para recabar
la información, pruebas y documentos vinculados con la presunta infracción. Si de
los documentos recabados y/o exhibidos por el quejoso se advierten elementos su-
ficientes para presumir una infracción a la Ley General, instaurará un procedimiento
ordinario sancionador.
3. Concluida la investigación correspondiente, la Unidad Técnica elaborará un
Proyecto de Resolución en el que determinará si existe una infracción a la norma-
tiva electoral por parte de los sujetos referidos. Dicho proyecto será sometido a la
consideración de la Comisión, y posteriormente al Consejo General en los términos
y plazos previstos en el Reglamento.
4. Si el Consejo General determina que no existen infracciones a la normativa
electoral por parte de los sujetos denunciados, ordenará el archivo del expediente,
pero si determina su existencia, ordenará su remisión con la resolución dictada a
las autoridades competentes referidas en el artículo 458 de la Ley General, para
que en el ámbito de sus facultades impongan las sanciones conducentes.
5. La vista que se deba hacer se realizará a través del Secretario del Consejo
General.
(R) 6. Las faltas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser conocidas
por la Unidad Técnica de oficio o a petición de parte. (DOF 28/09/17)
ARTICULO 58
De la obligación de las autoridades de rendir un informe
1. Las dependencias a las cuales les sean remitidas por medio del Secretario
del Consejo General las constancias que se refiere el artículo anterior, tienen la obli-
gación de comunicar al Secretario Ejecutivo, en el plazo conferido para tal efecto,
las medidas adoptadas en aquellos casos de presuntas infracciones de las que se
les hubiese informado.
TITULO QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 59
Procedencia
1. En todo tiempo, la Unidad Técnica instruirá el procedimiento especial san-
cionador, cuando se denuncie la transgresión a lo establecido en los artículos 41,
Base III, así como 134, párrafo octavo de la Constitución, cuyo medio comisivo sea
radio o televisión.
2. Durante el Proceso Electoral, cuando se trate de la comisión de conductas
que transgredan:
I. Lo establecido en los artículos 41, Base III, así como 134, párrafo octavo de
la Constitución;
II. Las normas sobre propaganda política o electoral;
III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
IV. Derogada. (DOF 28/09/17)
(R) 3. Respecto de las violaciones a los artículos 41, Base III, Apartado
B y 134 de la Constitución y la infracción a las prohibiciones relativas a los
actos anticipados de precampaña y campaña, se estará además a lo previsto
en los Reglamentos, Acuerdos y Lineamientos que al efecto emita el Consejo
General. (DOF 28/09/17)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR