Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-803
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-803
VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO SUBSTANCIAL.- LO CONSTI-
TUYE AL DICTAR EL ACUERDO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN
SIN OTORGAR PREVIAMENTE EL DERECHO A LAS PARTES
PARA QUE FORMULEN SUS ALEGATOS.- De conformidad con el
el Magistrado Instructor previo a emitir el acuerdo de cierre de instrucción
y diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no
lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos
por escrito, mismos que serán considerados al dictar la sentencia. En ese sen-
tido y tomando en consideración que esencialmente los alegatos constituyen
el acto realizado por cualquiera de las partes, mediante el cual se exponen
las razones de hechos y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos,
su mejor derecho y no así los argumentos y probanzas de su contraparte,
el derecho que le asiste a cada parte en juicio, para que en el momento opor-
tuno recapitule en forma sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias
que surgen de la contestación a la demanda y de las pruebas rendidas en el
juicio, o al formular alegatos, en los que se controviertan los argumentos
de la contestación de la demanda o en la contestación a la ampliación de
la demanda o se objetan o refutan las pruebas ofrecidas por la contraparte.
En consecuencia, los Magistrados instructores están obligados a respetar el
derecho de las partes a formular alegatos dentro del plazo establecido en
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismos que
ya que el dictarse el acuerdo de cierre de instrucción sin otorgar el derecho
a las partes para formular alegatos, constituye una violación substancial de
procedimiento al negarles la posibilidad de realizar razonamientos de hechos
y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos que deben ser tomados
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