Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-150

Páginas91-92
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-150
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO.- SE ACTUALI-
ZA CUANDO NO SE CONCEDE TÉRMINO A LAS PARTES PARA
FORMULAR ALEGATOS.- El artículo 47 de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo ordena expresamente al Magistrado
instructor que diez días después de que haya concluido la sustanciación del
juicio y no existiendo alguna cuestión pendiente que impida su resolución,
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gatos por escrito y que al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, se
emitirá el acuerdo en el que se declare cerrada la instrucción. Por tanto, para
cerrar la instrucción del juicio es indispensable una declaración expresa a
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un acuerdo donde se señale a las partes que tienen el término referido para
formular alegatos por escrito, pues sin esto último se cometería una viola-
ción sustancial de procedimiento que hace incorrecto el cierre de instrucción
decretado, siendo procedente devolver los autos a la Sala de origen para que
subsane la violación cometida.
PRECEDENTES:
VI-P-SS-230
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12047/06-17-08-4/1423/09-PL-
01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de octubre de 2009, por
unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Del-
gadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Andrés López Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de octubre de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 181
VI-P-SS-449
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9944/07-17-07-6/AC1/990/09-
PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
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