Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO II
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NEGATIVA FICTA.- PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO
CUANDO NO SE AMPLÍA LA DEMANDA PARA EXPRESARSE EN CON-
TRA DE LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DADOS A CONOCER POR
LAS ENJUICIADAS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Cuando
se impugne ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, una resolu-
ción negativa ficta, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, la parte actora en el plazo de veinte días,
tendrá oportunidad de expresar los agravios que le causa la misma, al momento de
ampliar su demanda; sin embargo si la enjuiciante no formula la ampliación de deman-
da respectiva, se debe considerar que no manifestó argumento alguno en contra de la
resolución que impugnó; por lo que no hubo expresión de conceptos de impugna-
ción de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley citada, por lo cual
la Sala se encuentra imposibilitada para analizar la legalidad de la negativa ficta impug-
nada, por encontrarse prohibida en materia fiscal la suplencia de la queja y, en conse-
cuencia, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción X, del artículo
8 de la ley citada y procede el sobreseimiento del juicio en términos de la fracción II
del artículo 9 de ese mismo ordenamiento legal. (38)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5811/06-05-02-9.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 9 de mayo de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández Márquez.

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