Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TA-1aS-30
Páginas | 169-178 |
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TA-1aS-30
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO.-
ES PROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD DEMAN-
DADA, NO OBSTANTE QUE PREVIAMENTE SE HUBIERE RESUELTO
UN INCIDENTE DE INCOMPETENCIA PLANTEADO ENTRE LAS SA-
LAS REGIONALES.- El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo señala que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que
sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Presidente
del Tribunal, a fin de que se resuelva cuál Sala Regional es la competente en razón del
territorio para conocer del juicio. Lo anterior se traduce en que las autoridades de-
mandadas se encuentran plenamente legitimadas para interponer el incidente de in-
competencia por razón del territorio, en los casos en que una Sala esté conociendo
de algún juicio que a su consideración sea de la competencia de otra, sin que sea
óbice a lo anterior el hecho de que mediante sentencia interlocutoria se haya resuelto
con anterioridad un incidente de incompetencia por razón del territorio planteado
entre Salas Regionales, puesto que aun y cuando en la sentencia interlocutoria se
hubiere determinado a qué Sala Regional le correspondía conocer del juicio, dicha
circunstancia no limita el derecho conferido a la autoridad demandada por el artículo
30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que
hacer nugatorio dicho derecho se traduciría en restringir o limitar la posibilidad con-
ferida por el legislador a la autoridad demandada de manifestar ante esta Juzgadora
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