Del Procedimiento de Avenencia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas645-646

ARTÍCULO 217.

Aplicación opcional y sustanciación del procedimiento de avenencia

Las personas que consideren que son afectados en alguno de los derechos protegidos por esta Ley, podrán optar entre hacer valer las acciones judiciales que les correspondan o sujetarse al procedimiento de avenencia.

El procedimiento administrativo de avenencia es el que se substancia ante el Instituto, a petición de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 218.

Forma en la que deberá llevarse a cabo el procedimiento

El procedimiento administrativo de avenencia lo llevará a cabo el Instituto conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará con la queja, que por escrito presente ante el Instituto quien se considere afectado en sus derechos de autor, derechos conexos y otros derechos tutelados por la presente ley;

II. Con la queja y sus anexos se dará vista a la parte en contra de la que se interpone, para que la conteste dentro de los diez días siguientes a la notificación;

III. Se citará a las partes a una junta de avenencia, apercibiéndolas que de no asistir, se les impondrá una multa de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dicha junta se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja;

IV....

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