Del Procedimiento de Acceso a la Información

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas478-483

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SECCIÓN I Del Procedimiento de Acceso a la Información

Modalidades para acceder a la información. Trámite

ARTÍCULO 22.

Cualquier persona o su representante, podrá presentar una solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Enlace o en los Módulos de Información, mediante alguna de las modalidades siguientes:

I. En escrito libre, con los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley;

II. En los formatos que apruebe el Comité, y

III. Através del Sistema INFOMEX.

En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive ojustifique su utilización, ni se requerirádemostrar interés alguno.

Conforme al artículo 42 de la Ley, el Tribunal sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos al momento de la presentación de la solicitud.

Caso en que la Unidad de Enlace no está obligada a dar trámite a solicitudes

ARTÍCULO 23.

La Unidad de Enlace no estará obligada a dartrámite a solicitudes de acceso a la información ofensivas; cuando hayan entregado información sustancialmenteidénticacomorespuestaaunasolicitud de la misma persona, o cuando la información se encuentredisponible públicamente. En estos

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casos, deberá indicar al solicitante el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

Caso en que la Unidad de Enlace podrá requerir al solicitante

ARTÍCULO 24.

Si los detalles proporcionados porel solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la Unidad de Enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos proporcionados, misma que deberá desahogar en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que se realice la notificación correspondiente.

En caso de no desahogar el requerimiento aque hace referencia el párrafo anterior, setendrá lasolicitud como no presentadayse dará por concluido el procedimiento de acceso a la información.

Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.

Momento en que se tendrá por cumplida la obligación de acceso a la información

ARTÍCULO 25.

La obligación de acceso a la información se dará por cumplida sólo hasta que se pongan a disposición del solicitante los documentos pedidos, ya sea para consulta en el sitio donde se encuentren, o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio físico o electrónico, en cuyo caso deberá cubrir la cuota correspondiente a los costos de reproducción de la información y del envío señalados en la Ley Federal de Derechos, procurando siempre satisfacer laforma en que dicha información fue solicitada, salvoque exista impedimento legal, físico o material para ello.

El acceso se darásolamente en laformaen que lo permitael documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.

SECCIÓN II Del Procesamiento de las Solicitudes de Información

Plazo para proporcionar la información

ARTÍCULO 26.

El día hábil siguiente al que se haya recibido la solicitud de información, la Unidad de Enlace la turnará por oficio o a través del Sistema INFOMEX a la Unidad Jurisdiccional o Administrativa que tenga o pueda tener la información, con el...

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