Del procedimiento

Páginas4-16
4
o quien se ostente como dueño no pueda demostrar su procedencia
lícita.
Cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Ministerio
Público, sobre la existencia de bienes que puedan ubicarse en los
supuestos que establece este artículo. En su caso, el denunciante
deberá describir los bienes y su ubicación, así como exponer las
razones por las que considere que se actualizan los supuestos re-
feridos.
Toda persona que en los términos antes señalados presente
denuncia, tendrá derecho a que se guarde absoluta secrecía res-
pecto de sus datos personales y, en su caso, que se le otorguen
las medidas de protección que establecen las disposiciones legales
aplicables.
ARTICULO 8. La extinción de dominio no procederá respecto de
bienes que hayan causado abandono en términos de las normas
aplicables y aquellos que hayan sido decomisados por resolución
firme de autoridad judicial competente.
La absolución del inculpado en el proceso penal o la falta de im-
posición de la pena de decomiso, no prejuzgan sobre la legitimidad
de bien alguno ni excluye el ejercicio de la acción de extinción de
dominio por parte del Ministerio Público.
La sentencia por la que se declare improcedente la extinción de
dominio no prejuzga sobre las medidas cautelares que se impongan
durante el procedimiento penal.
La muerte del propietario de los bienes o de quienes se ostenten
o comporten como dueños, no cancela ni excluye la acción de extin-
ción de dominio.
ARTICULO 9. Cuando se determine la improcedencia de la ac-
ción de extinción de dominio, procederá la restitución de los bienes,
siempre que se acredite la propiedad sobre los mismos y su proce-
dencia lícita y, en su caso, la imposibilidad para conocer su utilización
ilícita.
ARTICULO 10. Cuando los bienes se hayan consumido, trans-
formado, convertido en otros bienes, se hayan mezclado con bienes
adquiridos lícitamente, no puedan ser localizados o individualizados,
procederá la extinción de dominio respecto de otros tantos hasta por
el valor equivalente.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
SECCION PRIMERA
DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO Y LA COMPE-
TENCIA
ARTICULO 11. Son parte en el procedimiento de extinción de
dominio:
I. El actor, que será el Ministerio Público;
7-11 EDICIONES FISCALES ISEF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR