No es procedente utilizar la renuncia como constancia del finiquito de las prestaciones que correspondan al término de la relación laboral

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Al iniciar la relación laboral queda a cargo del patrón la formalización de la misma, a través de la elaboración del contrato individual de trabajo que corresponda, en el cual se harán constar las condiciones y los términos bajo los cuales se prestará el servicio.

De esta manera, el trabajador generará por cada día laborado el derecho a disfrutar de las prestaciones mínimas que reconoce la Ley Federal del Trabajo (LFT); es decir, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, entre otras, así como a recibir el salario, en la forma y el tiempo acordados y demás prestaciones que según el contrato le correspondan.

No obstante, además de tales derechos, la ley laboral confiere al trabajador la libertad para concluir el vínculo laboral antes de la fecha señalada para su término, así como cuando la contratación se haya formalizado por tiempo indeterminado, siempre que exista el mutuo consentimiento de las partes, de acuerdo con el artículo 53, fracción I, de la LFT.

Por tanto, el término de la relación laboral se configura en el momento en que el trabajador manifiesta al patrón su negativa de seguir prestando sus servicios, y este último acepta, con la entrega consecuente del finiquito de las prestaciones que correspondan al empleado.

De ahí que para formalizar dicha culminación se requiera la renuncia expresa del trabajador y la constancia de entrega del finiquito de las prestaciones.

Así, la renuncia al ser un acto unilateral que por sí solo surte efectos, puede expresarse de manera verbal o escrita; sin embargo, atendiendo al artículo 784, fracción V, de la LFT que establece que en caso de controversia sobre la terminación de las relaciones de trabajo, la parte patronal será quien deba mostrar los documentos de prueba, dicha renuncia debe formalizarse por escrito, a fin de acreditar ante las autoridades laborales que fue el trabajador quien tomó la iniciativa de romper con el vínculo laboral.

En este orden de ideas, el trabajador debe redactar y firmar con su puño y letra el escrito de renuncia, pues sólo él puede manifestar el motivo que lo condujo a decidir tal separación, y así se evitará que la autoridad laboral llegue a presumir que fue obligado por el empleador.

En tal escrito, es común señalar que durante la relación obrero-patronal se cubrieron al empleado todas sus prestaciones y que no se le adeuda ningún concepto derivado de su trabajo, más no se precisa o cuantifica el importe de tales prestaciones, por lo que es necesario elaborar un...

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