¿Procede el rechazo de la compensación de un saldo a favor de IVA contra las retenciones del ISR del mismo periodo, por no haber presentado antes la DIOT del mes al que corresponde el saldo a favor?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y comercialización de figuras de vidrio cortado. En agosto pasado, la empresa obtuvo un saldo a favor de IVA que se compensó contra las retenciones del ISR correspondientes al mismo mes; sin embargo, las autoridades rechazaron la compensación efectuada con el argumento de que la compañía no había presentado la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) de agosto antes de haber efectuado la compensación; efectivamente, la empresa no había presentado la DIOT cuando realizó la compensación, pero tengo duda si por este motivo procede el rechazo.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Procede el rechazo de la compensación de un saldo a favor de IVA contra las retenciones del ISR del mismo periodo, por no haber presentado antes la DIOT del mes al que corresponde el saldo a favor?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 6o., primer párrafo, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al efecto, el artículo 23, primer párrafo, del CFF especifica lo siguiente (énfasis añadido):

23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación...

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