¿Procede el acreditamiento del IVA trasladado de manera errónea por la adquisición de mobiliario usado, el cual está exento del pago de dicho impuesto?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la elaboración y venta de frituras. Recientemente, la empresa adquirió mobiliario usado para sus oficinas de una persona física que presta servicios de asesoría contable y tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. Esta última persona expidió un comprobante por la venta de los bienes, en el cual desglosó el IVA por la operación; sin embargo, sé que el IVA se trasladó erróneamente, pues la venta de bienes muebles usados por personas que no son empresas está exento del pago de este impuesto; no obstante, la persona física no quiere reponer el comprobante, por lo que pienso acreditar esa cantidad contra el IVA causado por la compañía en este mes. Ignoro si sea procedente.

Lector de Tlaxcala, Tlaxcala

¿Procede el acreditamiento del IVA trasladado de manera errónea por la adquisición de mobiliario usado, el cual está exento del pago de dicho impuesto?

No, por lo siguiente:

El artículo 9o., fracción IV, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 4o. de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

Como se aprecia, el acreditamiento consiste en restar el IVA acreditable de...

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