Aviso de privacidad para la protección de datos personales. Entérese de los lineamientos que debe considerar en su elaboración

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Introducción

En los últimos años, la protección de los datos personales en posesión de los particulares ha tenido gran importancia; de ahí que se haya regulado su tratamiento, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, mediante el aviso de privacidad.

Al efecto, se han publicado diversas disposiciones que regulan su tratamiento, entre otras, las siguientes:

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Al efecto, comentamos los principales lineamientos que regulan la protección de los datos personales en posesión de los particulares, e indicamos las modalidades de los avisos de privacidad, así como las características y los elementos informativos que deben tener.

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Qué son los datos personales

El artículo 3o., fracción V, de la LFPDPPP define a los datos personales como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

Por otra parte, en su fracción VI, el artículo indica que los datos personales sensibles son aquellos datos personales que pueden afectar la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para dicha persona. En particular, se consideran sensibles los que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual.

Principios en la protección de datos personales

Los responsables en el tratamiento de los datos personales deberán observar los principios siguientes: licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Responsables de la protección de datos personales

El artículo 2o. de la LFPDPPP dispone que son sujetos regulados por la ley de la materia y, por tanto, responsables de la protección de los datos personales, los particulares, sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:

1. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables.

2. Las personas que lleven a cabo la recolección y el almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Ambito territorial de aplicación

Las disposiciones previstas en el reglamento serán de aplicación obligatoria a todo tratamiento de datos personales cuando:

1. Sea efectuado en un establecimiento del responsable ubicado en territorio mexicano.

2. Sea efectuado por un encargado con independencia de su ubicación, a nombre de un responsable establecido en territorio mexicano.

3. El responsable no esté establecido en territorio mexicano pero le resulte aplicable la legislación mexicana, derivado de la celebración de un contrato o en términos del derecho internacional.

4. El responsable no esté establecido en territorio mexicano y utilice medios situados en dicho territorio, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito que no impliquen un tratamiento.

Información a la que no le será aplicable la protección de los datos personales

Según el artículo 5o. del Reglamento, las disposiciones del mismo no serán aplicables a la información siguiente:

1. La relativa a personas morales.

2. La que se refiera a personas físicas en su calidad de comerciantes y profesionistas.

3. La de personas físicas que presten servicios a alguna persona moral o persona física con actividades empresariales y/o prestación de servicios, consistente únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o los puestos desempeñados, así como algunos de los siguientes datos laborales: domicilio físico, dirección electrónica, teléfono y número de fax, siempre que esta información sea tratada para fines de representación del empleador o contratista.

Asimismo, el artículo 6o. del Reglamento dispone que cuando el tratamiento tenga como propósito cumplir con una obligación derivada de una relación jurídica, no se considerará para uso exclusivamente personal.

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Qué es el aviso de privacidad

El aviso de privacidad es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, a fin de cumplir con el principio de información.

Cómo se indicó, el principio de información consiste en la obligación para el...

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