La prisión preventiva oficiosa; transgresora del derecho humano a la presunción de inocencia

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas437-442

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Ver nota 210

La presunción de inocencia, es un Derecho Humano que se consagra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el artículo veinte y es un derecho característico del imputado, toda vez, que es quien se vuelve objeto de señalamiento respecto de un hecho presuntamente delictivo.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

...

  1. De los derechos de toda persona imputada: ...

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

Como se puede advertir del ordenamiento jurídico supremo previamente invocado, una de las bondades del sistema penal acusatorio, es un reconocimiento estricto de la inocencia antes de ser juzgado y sentenciado, lo cual infiere que el impulso procesal, en todo momento deba estar a cargo de la parte imputadora, en el caso de México, el Fiscal.

Lo anterior, también encuentra su fundamento en el Código Nacional de Procedimientos Penales:

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Artículo 13. Principio de presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.

Esto es, que toda imputación que formule el fiscal, deberá estar sustentada y todo aquello que afirme, tiene la obligación de probarlo en juicio, por tanto, las medidas cautelares que se imponen como forma de prevenir actos en detrimento de la víctima o los testigos o la sustracción de la justicia, serán como excepción a la regla, privativas de la libertad.

Por ello, la prisión preventiva como medida cautelar, únicamente debe imponerse en casos excepcionales, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado...

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