Prisión preventiva: aspectos criminológicos

AutorLuis Rodríguez Manzanera
CargoDoctor honoris causa e investigador emérito del INACIPE
Páginas192-209
INACIPE 2019 REVISTA Mexicana de Ciencias Penales Núm. 9
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PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Resumen. La prisión preventiva se
ha convertido en uno de los proble-
mas criminológicos y penológicos
más importantes, por lo cual es in-
dispensable analizarla y buscar so-
luciones. Las funciones atribuidas a
la prisión preventiva son excesivas y
pueden cumplirse con otras medi-
das no privativas de libertad. Inde-
pendientemente de la contradicción
evidente con el principio de presun-
ción de inocencia, la prisión preven-
tiva causa daños biopsicosociales a
las personas que la sufren, por lo
que deben plantearse aspectos de
clasicación y tratamiento. Se pre-
sentan datos y cuadros estadísticos
de la situación y se mencionan las
disposiciones de la Organización de
las Naciones Unidas (Reglas Man-
dela, Reglas de Bangkok, Reglas de
Tokio).
Prisión preventiva
Efectos de la prisión preventiva
La realidad en México
Pretrial detention
Effects of the pretrial detention
The reality in Mexico
Abstract. The pretirial detention
has become one of the most im-
portant criminological problems, so
it is essential to analyze it and nd
solutions. The functions attributed
to pretrial detention are excessi-
ve and can be complied with other
non-custodial measures. Regard-
less of the obvious contradiction
with the principle of presumption
of innocence, pretrial detention
causes biopsychosocial dama-
ge to people who suffer from it,
so aspects of classification and
treatment must be considered.
Statistical data and tables of the
situation are presented and the
provisions of the United Nations
Organization (Mandela Rules,
Bangkok Rules, Tokyo Rules) are
mentioned.
INACIPE 2019 REVISTA Mexicana de Ciencias Penales Núm. 9
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SUMARIO:
I. Introducción. II. Característi-
cas. III. Funciones de la prisión
preventiva. IV. Aspectos tempora-
les. V. El establecimiento. VI. Da-
ño (biopsicosocial) de la prisión
preventiva. VII. El tratamiento en
prisión preventiva. VIII. Estudio y
clasicación. IX. Situación de la
prisión preventiva. X. La realidad
en México. XI. Prisión preventiva
ociosa. XII. Conclusiones. XIII.
Fuentes de consulta.
I. INTRODUCCIÓN
En este artículo mencionaremos al-
gunos aspectos criminológicos y pe-
nológicos de la prisión preventiva
(llamada también procesal o provisio-
nal), sin abordar los aspectos dogmá-
tico-jurídicos, por demás complejos
e interesantes, ya que se trata de un
instituto de naturaleza contradicto-
ria, pues nos presenta la paradoja de
privar de la libertad a una persona
que, sin embargo, goza de la presun-
ción de inocencia (¡y a nivel constitu-
cional!).
En su libro sobre el tema, Zavaleta
(1954) la dene como:
... una medida precautoria de índole per-
sonal que crea al individuo sobre quien re-
cae, un estado más o menos permanente
de privación de su libertad física soportada
en un establecimiento público destinado
al efecto, y que es decretada por juez com-
petente en el curso de una causa, contra el
sindicado como partícipe en la comisión
de un delito reprimido con pena preven-
tiva de la libertad, con el único objeto de
asegurar su presencia durante el juicio
y garantizar la eventual ejecución de la
pena. (74)
Ya el gran Francesco Carrara, des-
de el Congreso de Londres (1872),
habló de la “inmoralidad de la pri-
sión preventiva” (aunque la calica
como una “injusticia necesaria”), y
ahora otro Francisco, el papa, dice
que:
Otra forma contemporánea de penas ilí-
citas, ocultas tras un halo de legalidad, lo
constituye la prisión preventiva, cuando
en forma abusiva opera como adelanta-
miento de la pena, previa a la condena,
o como una medida que se aplica ante
la sospecha, más o menos fundada, de
que se ha cometido un delito. (Francisco
I, 2014)
Luigi Ferrajoli hace una crítica
profunda de la prisión preventiva,
demostrando la inconsistencia ló-
gica y técnico-jurídica de los argu-
mentos habitualmente empleados
para su justicación, y arma que
“no sólo de el abuso sino ya antes el
uso de este instituto, es radicalmen-
te ilegítimo y además idóneo para
provocar, como enseña la experien-
cia, el desvanecimiento de todas las
demás garantías penales y procesa-
les” (Ferrajoli, 1995: 549 y ss.).

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