El principio de sostenibilidad en el sistema jurídico mexicano

AutorMiguel Moreno Plata
Páginas571-613
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INTRODUCCIÓN
En el presente capítu lo estudiaremos el princip io de la sostenibilidad
desde la perspectiva de la Constitución mexicana vigente, así como des-
de la regulación contenida en la legislación federal en materia de pro -
tección ambiental y del desarrollo económico y social, así como de las
leyes ambientales de algunos de los estados de la federación, tomando
en consideración las diversas regiones del país, con sus particularida-
des en cuanto a su nivel de desarrollo y problemática ambiental, social
y económica.
En el caso de México, como también sucede con otros países, existen
dos etapas fundamentales que distinguen a la legislación en la materia:
La legislación expedida antes de la Conferencia de Río. Entre el pe-
riodo que va de la CNUMH a la CNUMAD se generó una importante le-
gislación con diferentes enfoques, desde el control de la contamina-
ción hasta la regulación ambiental desde un pretendido equilibrio
ecológico que concebía a la naturaleza como algo estático y no un
sistema dinámico con complejas interacciones entre sus diferentes
elementos como sucede en la realidad.
Algunas de las características fundamentales de esta etapa legislativa
las abordamos en el apartado correspondiente al desarrollo histórico del
derecho ambiental en nuestro país.
Capítulo XI
El principio de sostenibilidad
en el sistema jurídico mexicano
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Miguel Moreno Plata
La legislación correspondiente a la era post Río. En el caso de la le-
gislación generada después de 1992 se observa un proceso con dis-
tintas características:
a) Existe un enfoque regulatorio en el que persisten distintas visio-
nes y perspectivas de la problemática ambiental nacional.
b) Una parte de la legislación se sigue basando en el método del fo-
tocopiado, esto es, se hacen leyes que son copias de las genera-
das en otros países, sobre todo en las naciones desarrolladas.
c) También se percibe una notable influencia del derecho internacio-
nal ambiental, sobre todo a partir de la DCNUMAD. Esto último se
traduce en el hecho que la legislación expedida en los últimos
cinco años se caracteriza por una carga considerable en cuanto a
ciertos intentos, quizá con un valor más simbólico y declarativo
que real, para avanzar en la introducción del principio del DS en
las tres esferas: la ambiental, en la económica y social.
Desde esta perspectiva procederemos al análisis de una parte impor-
tante de las disposiciones constitucionales y de la legislación mexicana
para intentar esclarecer los alcances del principio del DS en el derecho
positivo de nuestro país, particularmente en el ámbito de nuestra disciplina
y de nuestro objeto de estudio.
LOS ALCANCES DEL DS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
En primer lugar hay que señalar que los principios que en la Constitución
mexicana tienen relación con el ambiente se pueden esquematizar de la
siguiente manera: principios que consagran derechos –derecho a un me-
dio ambiente adecuado (artículo 4o.), derecho de protección a la salud
(artículo 4o.) y derecho al desarrollo sustentable (artículo 25)–, principios
fundamentales –principio de modalidades ambientales a la actividad indus-
trial (artículo 25), principio de conservación de los recursos naturales (ar-
tículo 27), principio de conservación y restauración del equilibrio ecológico
(artículo 27), propiedad originaria de la nación sobre “tierras y aguas com-
prendidas dentro del territorio nacional” (artículo 27)– y la parte orgánica
administrativa, esto es, el sistema de atribuciones y concurrencias.1359
1359 Dentro de estas últimas podemos mencionar: las medidas del Consejo de Salubridad
General para prevenir y combatir la contaminación ambiental (artículo 73, fracció n XVI), el
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En términos generales podemos decir que son dos los artículos cons-
titucionales que hacen referencia expresa al DS, a saber: los artículos 2o. y
25 de la Carta Magna.
En este tenor es importante señalar que el artículo 2o., CPEUM, contem-
pla algunos aspectos relacionados con el DS de los pueblos indígenas,
dentro de los que podemos mencionar las siguientes disposiciones:
a) La federación, los estados y los municipios, para promover la igual-
dad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica
discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las po-
líticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los
indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.1360
b) Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comu-
nidades indígenas, los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y
municipal) apoyarán las actividades productivas y el DS de los mis-
mos, mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus
ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones
públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorpo-
ración de tecnologías para incrementar su propia capacidad produc-
tiva, así como asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto
y comercialización.1361
Asimismo como ya lo señalamos el citado artículo 2o. constitucional es
producto de un amplio acuerdo entre las diversas fuerzas políticas nacio-
nales representadas en el Congreso, el cual es también fruto de una refor-
ma constitucional que tuvo como finalidad fundamental el garantizar el
desarrollo de los pueblos indígenas del país.
sistema de concurrencias en materia ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), las atribucio -
nes de los municipios en materia ambiental (artículo 115), las facultades de la Asamblea Le-
gislativa del Distrito Federal (artículo 122, fracción IV, inciso g), y las cuestiones relativas a la
suscripción de los convenios de colaboración intergubernamental (artículos 116, fracciones
VII y 122, fracción IX), Vid. Carmona Lara, M. del C. (2002), Derechos en relación con el medio
ambiente, México, Cámara de Diputados. LVIII Legislatura/Universidad Nacional Autónoma
de México, pp. 8-10.
1360 Con respecto al artículo 2o. constitucional es necesario señalar que la redacción actual
del citado precepto, referente a la composición pluricultural del país, y al desarrollo y régimen
de autonomía de los pueblos indígenas, es el resultado de las últimas reformas realizadas por
el Congreso de la Unión, las cuales fueron publicadas en el DOF el 14 de agosto de 2001.
1361 Vid. artículo 2o., CPEUM.

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