El principio de sostenibilidad en el derecho económico internacional y en la Agenda Social del Milenio

AutorMiguel Moreno Plata
Páginas415-480
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INTRODUCCIÓN
Como lo señalamos en apartados precedentes, el principio de la sostenibi-
lidad como principio general de derecho ha permeado en una buena parte
de la normativa ambiental internacional, tal como lo analizamos en el capí-
tulo anterior.
Bajo esta premisa, en el presente apartado abordaremos el estudio del
principio de referencia desde algunos instrumentos de carácter internacio-
nal de naturaleza económico-social, como serían los tratados comerciales
y la Declaración del Milenio, entre otros cuerpos normativos.
En este tenor podremos establecer que el principio de la sostenibilidad
como principio general de derecho ha trascendido las fronteras del dere-
cho ambiental y se proyecta hacia otras áreas jurídicas, particularmente en
el campo del derecho económico y social.
En la última década el principio de sostenibilidad adquiere una relevan-
cia sin precedentes en el derecho internacional relativo al desarrollo social,
particularmente a partir de la suscripción de acuerdos internacionales como
la Declaración de Copenhague, la Declaración de Estambul y la Declaración
de Roma, todos instrumentos de relevancia para el proceso de consolida-
ción del citado principio; por lo que en este apartado, abordaremos el análi-
sis de estos y otros acuerdos relevantes para nuestro objeto de estudio.
También en este capítulo se hace una breve referencia a determinados
instrumentos de la región centroamericana –por cierto una de las más me-
gadiversas del planeta–, los cuales tienen un denominador común: la con-
cepción de la sostenibilidad en base a la dimensión ambiental, desarrollo
Capítulo IX
El principio de sostenibilidad en el derecho económico
internacional y en la Agenda Social del Milenio
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Miguel Moreno Plata
económico y progreso social (además del abordaje de otros aspectos cultu-
rales y políticos). El enfoque presente en estos instrumentos sin duda algu-
na abonará a la discusión sobre la naturaleza y características del principio
general de sostenibilidad, como nuestro objeto central de investigación.
APUNTES SOBRE EL DERECHO DEL DESARROLLO
Coincidimos con Dias Varella en el sentido de que el principio del DS viene de
la fusión de dos grandes principios jurídicos: el derecho del desarrollo y el
derecho ambiental. El primero es originario del derecho internacional econó-
mico, más específ‌icamente del derecho del desarrollo, una rama que se origina
en los movimientos de independencia posteriores a la Segunda Guerra Mun-
dial, y el segundo, derivado del derecho ambiental, a partir del año de 1970.959
Hoy día se empieza a percibir la gravedad de los problemas resultantes
de las enormes diferencias de desarrollo que separan actualmente a los
Estados que componen la sociedad internacional. La opinión que aún pre-
valece considera que el problema del desarrollo es un problema económi-
co.960 Esto parece evidente. Sin embargo, es una visión un poco simple y
limitada. Se percibe de manera cada vez más clara: el desarrollo no sólo
atañe a la economía, en razón que constituye un problema social por exce-
lencia, pues afecta todos los aspectos de la sociedad.961
En este contexto, en opinión de algunos autores parece llegado el mo-
mento de tener una visión más amplia para sintetizar los problemas del
desarrollo, y de esta manera vincular los principios inherentes para su
aplicación y con ello sentar, f‌inalmente, las bases de un verdadero derecho
internacional del desarrollo.962
El marco conceptual embrionario del derecho del desarrollo está cons-
tituido por la resolución 14/128, de 4 de diciembre de 1986. En sus princi-
pios básicos, establece el reconocimiento del desarrollo como un proceso
959 Dias Varella, M., op. cit., pp. 5-6.
960 En este contexto conviene recordar los alcances de un desarrollo integral. Tal como lo
señala León Jiménez: “El desarrollo no es solamente crecer económicamente, debiendo su-
bordinarse las acciones económicas a la racionalidad del medio ambiente (artículo 45.2 C.E.),
Así, la economía en un subsistema de la ecología y debe subordinarse a sus leyes y a las re-
glas de funcionamiento del ecosistema”. Vid. León Jiménez, F., op. cit., p. 429.
961 Virally, M., op. cit., pp. 483 y ss.
962 Ibid., p. 487.
El principio de sostenibilidad en el derecho económico
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global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento
constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos a
partir de su participación en los procesos desarrollo y en la distribución
justa y equitativa de los benef‌icios.963
De esta manera, el derecho del desarrollo se basa en principios funda-
mentales del derecho internacional, como el de soberanía y el de coopera-
ción, que se interpretan a la luz de las necesidades de desarrollo de los
nuevos Estados. De este modo, se busca materializar el principio de igual-
dad, en el sentido de la creación de condiciones que permitan lograr el
objetivo de una mayor igualdad de oportunidades a través de instrumentos
de compensación, como por ejemplo las preferencias unilaterales, la no
reciprocidad en ciertos contratos, y el fortalecimiento de la participación de
los P ED en los procesos económicos de alcance mundial. El derecho del
desarrollo se basa también en otros principios como: solidaridad, recono-
cimiento de necesidades especiales de desarrollo, interdependencia e inte-
reses de benef‌icio común, así como la justicia social internacional.964
No obstante, es importante señalar que, el derecho del desarrollo ado-
lece de un conjunto de inconsistencias. En rigor no existe uno sino varios
derechos del desarrollo. Su diversidad obedece a las diferentes elaboracio-
nes de las normas jurídicas. Éstas pueden adquirir diversas formas de
acuerdo con la interpretación de esta rama jurídica.965
En palabras de Dias Varella es a partir de los ochenta del siglo anterior,
específ‌icamente con el ascenso de las doctrinas neoliberales en materia de
economía, que los principios fundamentales del derecho del desarrollo
como los de no reciprocidad y el sistema general de preferencias empiezan
a perder su vigencia, provocando una importante reducción de este campo
en el ámbito del derecho internacional económico, a partir de entonces
dichos principios se convierten en letra muerta, mismas que nunca tuvie-
ron repercusiones importantes.966
963 Díaz Müller, L. T. (2004), El derecho al desarrollo y el nuevo orden mundial, México, Uni-
versidad Nacional Autónoma de México, p. 20.
964 Aguilar, L. A., op. cit., p. 87.
965 En este sentido conviene matizar que el derecho al desarrollo pone de relieve la obli-
gación de garantizar un mínimo de oportunidades a todos los individuos para participar en el
proceso de desarrollo de sus respectivas comunidades y naciones, tiene una función educa-
tiva s obre la conciencia int ernacional y ofrece la orientación de progra mas de d esarrollo
destinados al mejoramiento de la situación de los países pobres. Ibid., pp. 88-89 y 183.
966 Dias Varella nos ilustra al respecto: “É também nessa época que os juristas pronun-
ciam-se sobre o valor nao-cogente das resoluções da Assembléia Geral das Nações Unidas.

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