El principio de sostenibilidad en el derecho comparado

AutorMiguel Moreno Plata
Páginas481-569
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INTRODUCCIÓN
Después de analizar el marco jurídico del principio de sostenibilidad en el
ámbito internacional se impone el estudio de este principio en el derecho
comparado. La importancia de este apartado radica en el hecho de que nos
aportará elementos que nos permitirán demostrar la evolución y tenden-
cias del principio de sostenibilidad, situación que nos ayudará a corroborar
y comprender su carácter de principio general de derecho.
Acorde a nuestro objeto de estudio, en este capítulo abordaremos el
análisis del principio de sostenibilidad desde la perspectiva del derecho
ambiental comunitario, como del derecho latinoamericano y norteameri-
cano, en los cuales encontraremos los elementos comunes y principios
constitutivos y operativos que conf‌iguran al multicitado principio de sos-
tenibilidad. También nos permitirá detectar algunas diferencias cuantita-
tivas y cualitativas en el proceso evolutivo de la sostenibilidad, lo que
resulta fundamental para establecer algunas de las tendencias que he-
mos analizado.
De esta manera encontraremos particularidades estructurales del prin-
cipio de referencia, situación que indudablemente incidirá en el devenir del
derecho ambiental en particular y del derecho en lo general, lo que es de
gran importancia para nuestro objeto de estudio.
En este tenor, en el presente apartado encontraremos elementos co-
munes enmarcados en el proceso de positivación del principio general de
sostenibilidad, así como de sus elementos constitutivos y operativos en los
diversos sectores jurídicos, particularmente del ambiental.
Capítulo X
El principio de sostenibilidad en el derecho comparado
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Miguel Moreno Plata
EL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD EN EL DERECHO COMUNITARIO
El estudio del principio de sostenibilidad desde el derecho comunitario nos
ayudará a establecer la naturaleza y las tendencias del mismo en este ám-
bito espacial de la normativa ambiental.
En razón de las particularidades del derecho comunitario en general y
del derecho ambiental en especial, el análisis del principio de sostenibili-
dad dentro de dicho marco normativo nos proporcionará referentes funda-
mentales para entender mejor la naturaleza jurídica del citado principio.
En este tenor habrá que señalar que el derecho comunitario se conf‌i-
gura como un ordenamiento autónomo llamado a incidir en los ordena-
mientos de los Estados miembros de la UE y por tanto, tiende a excluir a
la regulación nacional de los ámbitos reservados para el nivel comunitario,
generando derechos y obligaciones no sólo para los Estados miembros,
sino también para la ciudadanía europea. Desde esta perspectiva se puede
af‌irmar que el derecho comunitario ha incrementado las obligaciones de
los Estados y de todas las administraciones públicas para la mejora de la
calidad de vida y la recuperación del medio ambiente en los diferentes
sectores.1128
El proceso de integración de la variable ambiental
en el derecho comunitario
A partir de la aprobación del Acta Única Europea se produjo un incre-
mento competencial sustancial de la C EE para la realización de una políti-
ca común ambiental que permi tió d esarrol lar, con una b ase j urídica
concreta, una iniciativa ambiental considerable.1129 En adelante las accio-
1128 En efecto, el desarrollo de un derecho comunitario ambiental ha permitido la intro-
ducción en los ordenamientos nacionales de los Estados Miembros de instrumentos y técni-
cas com o la Evalu ación de I mpacto Ambiental, la Prevenci ón y el Control Inte grado de l a
contaminación, el sistema de gestión y auditoria medioambientales o el etiquetado ecológico
y esencialmente el derecho de acceso a la información. Vid. Pérez Sola, N. (2002), “La protec-
ción del medio ambiente en la Unión Europea”, en Cifuentes López, S. (coord.), Protección
Jurídica al Ambiente. Tópicos del Derecho comparado, México, Porrúa, p. 247.
1129 Recordemos que ninguno de los tres tratados originarios contenía referencias claras
al medio ambiente. Lo más cercano, siempre en el campo de la salud laboral –y pública en el
segundo caso–, eran los artículos 54 y 55 del tratado CECA y 30 y 39 del Tratado EURATOM. Por
consiguiente, tanto la política sectorial ambiental relacionada con el uso de la energía nuclear
como el medio ambiente laboral en las empresas del carbón y del acero estaban plenamente
El principio de sostenibilidad en el derecho comparado
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nes de la CEE se dirigirían a la prevención, corrección, sanción e integra-
ción de la política medioambiental en el conjunto de los objetivos y f‌ina-
lida des de la comunid ad cuando la actuaci ón de ésta resultara más
ventajosa que la de los Estados miembros y sin perjuicio de que por cada
uno de éstos se pudieran adoptar otras medidas complementarias y com-
patibles con los tratados.1130
De esta manera el Acta Única, por un lado introdujo explícitamente la
política comunitaria del medio ambiente dentro del texto de los tratados
constitutivos en los artículos 130 R a 130 T. De éstos es importante men-
cionar que el artículo 130 R f‌ijó tres objetivos de la acción comunitaria:
“conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente; contribuir a
la protección de la salud de las personas; garantizar una utilización pru-
dente y racional de los recursos naturales”. En suma, el valor del artículo
130 R1 reside principalmente en legitimar una acción geográf‌ica y sectorial
tan amplia como requiera la protección del medio ambiente.1131 Por su par-
te, el artículo 130 R4 establece el llamado principio de subsidiariedad al
señalar actuación de la comunidad en materia de medio ambiente en la
medida en que los objetivos comunitarios puedan conseguirse en mejo-
res condiciones en el plano comunitario que en el de los Estados miem-
bros considerados aisladamente.1132
contempladas en los tratados constitutivos. Vid. Alonso García, E. (1993), El derecho ambiental
de la Comunidad Europea, vol. I, Madrid, Civitas, pp. 27 y ss. Por otro lado, la protección am-
biental no f‌igura entre los elementos básicos del tratado que establece la comunidad europea.
A pesar de eso, desde la declaración de los jefes de estados y gobiernos en l a conferencia
cumbre que tuvo lugar en Estrasburgo en octubre de 1972, se ha desarrollado en la comuni-
dad una política ambiental común. Vid. Rehbinder E. (1991), “Integración ambiental interna-
cional: perspectivas de la Comunidad Europea”, en El Derecho y los problemas contemporáneos,
Libro del cincuenten ario, Córdoba, Argentina, Academia Nacio nal de D erecho y Ciencias
Sociales de Córdoba, pp. 46 y ss.
1130 Pérez Sola, N., op. cit., pp. 250-251.
1131 En opinión de Cordini el concepto de desarrollo sostenible en la Unión Europea pue-
de determinarse en relación con el principio general de la proporcionalidad: “L’articolo 130R
consente di atribuiré un signif‌icato univoco al concetto di” crescita sostenibile”, di cui si parla
nel trattato di Maastricht. L a crescita economica riesce tale se consente di salvaguar dare e
migliorare la qualità de ll’ ambiente; se contribuisce alla protezione della salute umana; se
garantisce un uso accorto e raciónale delle risorse, dunque, se non conf‌igge con il fondamen-
tale e generale principio de “tutela dell’ambiente”, posto che questo principio, alla luce della
giurisprudenza della Corte di Giustizia comunitaria, impone che il rapporto tralle attività eco -
nomiche e la protezione dell’ambien te sia concetto in termini di proporcionalitá e di equili-
brio”. Vid. Cordini, G., op. cit., pp. 49-50.
1132 Alonso García, E., op. cit., pp. 44-45.

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