El principio contramayoritario de los tribunales constitucionales en el pensamiento de Mariano Otero

AutorOlga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas
CargoMinistra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Licenciada en Derecho por Universidad Nacional Autónoma de México, Cursó el posgrado en Política Social y Administración, en el University College of Swansea, Gran Bretaña, Doctora Honoris Causa por la Universidad Autónoma de Morelos y por la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Páginas51-69
SUFRAGIO 51
EL PRINCIPIO CONTRAMAYORITARIO DE LOS
TRIBUNALES CONSTITUCIONALES EN EL
PENSAMIENTO DE MARIANO OTERO.
-LA DELIBERACIÓN Y LA TOMA DE
DECISIONES-
The “contra majority” principle of the constitutional
courts in the thought of Mariano Otero.
-The deliberation and the decision taking-
Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Licenciada en Derecho por Universidad Nacional Autónoma de México, Cursó el posgrado en Política
Social y Administración, en el University College of Swansea, Gran Bretaña, Doctora Honoris Causa por la
Universidad Autónoma de Morelos y por la Universidad Autónoma de Nuevo León.
oscgv@mail.scjn.gob.mx.
Palabras clave
Supremacía constitucional, estados democráticos, división de poderes, principio.
Key words
Constitutional supremacy, democratic states, power division, principle.
Pp.51-69
Recepción: 05 de junio de 2010.
Aceptación: 10 de julio de 2010.
Resumen
En el presente ensayo se realiza un análisis sobre la relevancia de la supre-
macía constitucional en los estados democráticos, considerando como ele-
mentos de éstos a la División de Poderes, el fortalecimiento de los procesos
constitucionales y la determinación del ente competente que llevará el pro-
cedimiento de tales procesos; buscando mostrar el pensamiento e ideas de
SUFRAGIO
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ENSAYOS
El principio contramayoritario de los tribunales constitucionales en el pensamiento de Mariano Otero
Don Mariano Otero Mestas, sobre un tema que en su época, como al día de
hoy sigue vigente. “El principio Contramayoritario”, estableciendo de esta ma-
nera, un mecanismo similar a lo que hoy conocemos como inconstituciona-
lidad de leyes.
Abstract
In this essay there is an analysis of the relevance of the constitutional supremacy
in the democratic states, considered as elements its Power Division, the strength
of the constitutional processes and the determination of the competent organ
that will carry out such process: seeking to show the thought and ideas of Mr. Ma-
riano Otero Mestas, about a theme that in his time, as now a days is valid. “The
contra majority principle”, with which we seek to establish a similar mechanism
to what this days we now as the unconstitutional law.
INTRODUCCIÓN
Uno de los cuestionamientos que ha perdurado quizá desde la existencia misma del
Estado Moderno, si identicamos a éste con el origen de la División de Poderes
y los principios derivados de la Revolución Francesa, es el relativo a quién ha de
encomendarse la tarea de conservar el equilibrio que debe existir entre los poderes y la
vigencia del orden constitucional, el cual se ha extendido hasta nuestros días el conocido
“principio contramayoritario” o argumento “contramayoritario”, según el cual, se debate
si los Tribunales Constitucionales tienen legitimación para declarar la inconstituciona-
lidad de una ley creada mediante un procedimiento especial, determinado en la propia
Constitución, por el Poder Legislativo integrado por miembros electos de manera directa
por la población, al representar a cada uno de los individuos de la sociedad.
Bajo el esquema de una Jurisdicción Constitucional, el sistema jurídico mexicano, ha
fortalecido el control constitucional con el establecimiento de diversos procesos cons-
titucionales como el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de
inconstitucionalidad, el juicio político, la facultad investigadora de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y los procedimientos ante organismos autónomos protectores de
los derechos humanos, que aún cuando no comparten la naturaleza jurisdiccional de los
demás instrumentos, son muy relevantes; asimismo, se han integrado al orden jurídico los
procesos en materia electoral, conocidos como recurso para la protección de los derechos
político-electorales de los ciudadanos y el juicio de revisión constitucional electoral.
De entre todos los antes mencionados, destaca la naturaleza abstracta que reviste a las
acciones de inconstitucionalidad, las cuales, permiten aceptar la legitimación del promo-
vente sin la existencia de un agravio, o demostración de una afectación, en virtud de ser
suciente la formulación de un planteamiento de tipo ideal sobre la irregularidad cons-
titucional de una norma, aún sobre las de carácter electoral. Ésto, en razón de que en
1996 como parte de una tercera reforma integral al sistema electoral, fue incorporada a la

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