Principales aspectos prácticos al elaborar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2002. Personas morales régimen general (Primera parte). Marco teórico

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Como cada año, en marzo vence el plazo para que las personas morales presenten la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, en este caso, la correspondiente a 2002, por el ISR, IA, IVA, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios e impuesto sustitutivo de crédito al salario; sin embargo, para dar cumplimiento a esta obligación es importante considerar que con la reforma fiscal para 2002 entraron en vigor una gran cantidad de disposiciones fiscales distintas a las que se venían aplicando hasta el 2001; entre ellas, una nueva Ley del ISR, el procedimiento para la determinación del IVA del ejercicio con base en el flujo de efectivo, así como los nuevos impuestos suntuario y sustitutivo del crédito al salario.

Con base en las disposiciones fiscales que estuvieron vigentes en el ejercicio por el cual deben presentar su declaración anual, en este mes de marzo, las personas morales que tributan en el régimen general de ley, se destacan algunos puntos que consideramos importante tomar en cuenta al momento de efectuar el cálculo del impuesto del ejercicio.

Aspectos generales
Presentación vía Internet

Conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales, en lugar de utilizar las formas oficiales, deberán presentar, a través de medios electrónicos, las declaraciones o los avisos establecidos en las disposiciones fiscales que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante reglas de carácter general, y cumplir los requisitos que se indican en dichas reglas para tal efecto.

En virtud de que las personas morales que tributan en el régimen general de ley están obligadas a presentar declaraciones mensuales, en la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003 (DOF 30/XII/2002), se adicionó el capítulo 2.17 "Declaraciones anuales vía Internet", en donde se indican los lineamientos por seguir para presentar las declaraciones en este medio, mismos que serán analizados en próximos números de esta revista.

Es importante observar que durante los ejercicios fiscales de 1997 a 2001, los contribuyentes que más adelante se mencionan, ya estaban obligados a presentar la declaración anual mediante medios electrónicos conforme a los lineamientos establecidos en dicha regla; no obstante, lo ahí dispuesto ya no será aplicable y en su caso deberá utilizarse sólo cuando se trate de la presentación de declaraciones anuales anteriores al 2002, ya que en las posteriores a ese año, deberán aplicarse las disposiciones contenidas en el capítulo 2.17 "Declaraciones anuales vía Internet" de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003. Los contribuyentes citados son los que se relacionan a continuación:

  1. Las sociedades controladoras que consoliden sus resultados para efectos fiscales;

  2. Las instituciones bancarias, de seguros y de fianzas; y

  3. Aquellos que utilizaban la forma fiscal 2 "Declaración del ejercicio. Personas morales, régimen general", que realizaban pagos provisionales mensuales y que además declararon por el ejercicio fiscal de 1997 cantidades iguales o superiores a las siguientes:

  1. Diferencia entre el IVA del ejercicio y el IVA acreditable del ejercicio: 1 millón de pesos.

  2. ISR del ejercicio: 1 millón de pesos.

  3. Diferencia entre el ISR y el IA a cargo: 2 millones de pesos.

  4. Retenciones del ISR: 1 millón de pesos.

  5. Total de ingresos acumulables: 100 millones de pesos.

  6. Valor total de los actos o actividades para efectos del IVA: 100 millones de pesos.

  7. Deducciones por compras netas de mercancías de importación: 50 millones de pesos.

  8. Deducciones por sueldos, salarios y mano de obra: 50 millones de pesos.

Presentación en formato

En el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, se indica que las personas morales que hayan presentado la de-claración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 del ISR, IA, IVA, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios e impuesto sustitutivo del crédito al salario, durante enero y febrero de 2003, incluyendo sus complementarias, con cantidad a pagar, con saldo a favor o si no resultó cantidad a pagar derivado de la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímulos, en lugar de presentarla vía Internet en los términos establecidos en el capítulo 2.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, lo debieron hacer utilizando la forma oficial 18 "Declaración del ejercicio de personas morales".

En este caso, la declaración debió presentarse por duplicado ante cualquiera de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003.

Plazo para su presentación

Las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, tienen obligación de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2002 a más tardar el 31 de marzo de 2003, respecto del ISR, IA, IVA, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios e impuesto sustitutivo del crédito al salario.

No obstante, las personas morales que hayan optado por utilizar la forma oficial autorizada 18 "Declaración del ejercicio de personas morales", en lugar de enviarla por Internet, en términos del artículo tercero transitorio de la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, debieron presentarla durante enero y febrero de 2003.

Compensación de saldos a favor

Al presentar la declaración anual, las personas morales del régimen general deberán evaluar la conveniencia de compensar contra el monto de los impuestos a cargo, aquellos saldos que tengan a su favor, conforme a las siguientes disposiciones:

Compensación de saldos a favor de la misma naturaleza

De acuerdo con el artículo 23, primer párrafo, del CFF, los contribuyentes podrán compensar los saldos a favor de contribuciones federales, contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios.

Compensación de saldos a favor de naturaleza distinta

Con fundamento en el artículo 23, segundo párrafo, del CFF, y la regla2.2.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003, las personas morales que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán compensar el saldo a favor del ejercicio que tengan en cualquier impuesto federal, contra el ISR, IAoel IVA a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, determinado en la declaración del mismo ejercicio. Para que proceda esta compensación, se deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Se deberá presentar el aviso de compensación mediante la forma oficial 41, acompañada de los anexos 1,2 y 3 de la forma oficial 32, según corresponda, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

  2. Cuando se trate de compensaciones en materia de IVA, se deberán anexar los medios magnéticos que contengan la relación de proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). Esta información deberá ser agrupada por cada proveedor, prestador de servicios, arrendador o cliente.

    La obligación de proporcionar la información de los clientes de exportación no aplica a las empresas dedicadas al transporte internacional de pasajeros.

  3. El remanente del saldo a favor, que en su caso resulte, podrá compensarse en declaraciones de pago provisional posteriores o solicitar su devolución.

  4. Cuando el saldo a favor determinado en la declaración del ejercicio que se pretenda compensar derive del ISR o del IA, deberá observarse previamente que los montos respectivos no se encuentren en los supuestos previstos por el artículo 9o. de la Ley del IA, por los cuales no se puede solicitar la devolución y, en consecuencia, sería improcedente su compensación.

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