Los principales actos de disposición de tierras de propiedad ejidal.

AutorJosé G. Zúñiga Alegría - Juan Antonio Castillo López
CargoProfesores Investigadores del Departamento de Derecho, UAM-A.
Páginas503-530
503
Los principales a ctos de disposición de tierras de pr opiedad ejidal pp. 503-530
Los principales actos de disposición de tierras
de propiedad ejidal
José G. Zúñiga Alegría*
Juan Antonio Castillo López*
SUMARIO
: Introducción / I. La pr opiedad social de la tierra / II. La s reformas de
1992 / III. El ejido y sus diferente s tipos de tierras / IV. Actos de disposición de
tierras ejida les / V. Conclusiones / Bibliografía
Arrenda r, hipotecar, dar en usuf ructo o
enajenar, son sólo algunos de los actos
jurídicos de disposición de tier ras que
en la actualida d pueden realizar los
sujetos titulares de de rechos ejidales.
Actos cuya instru mentación y solución
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exclusivamente de la aplicación del
Derecho social, sino también del
Derecho privado: Civil y Mercantil,
lo que ha conferido una complejidad
notable a la rama del Derecho agra rio.
Leasing, mortgaging, giving in
usufruct or selling, are ju st some of
the acts of disposition of lan d that the
land rights holders can mak e. Acts
whose instrumen tation and related
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exclusively on the applicat ion of
Social Law, but also of Private Law:
Civil and Commercial, which ha s
given a remarkable com plexity of the
branch of the Agricultural La w.
* Profesores Investiga dores del Departa mento de Derecho,
UAM-A
.
Sección Artículos de Investigación
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Sección Artículos de Investigación
504 alegatos, núm. 78, México, mayo / agosto de 2011
Introducción
La fórmula jurídica aplicable en el pasado a las tierras ejidales y comunales en Mé-
xico era simple pero contundente: esta clase de tierra s eran inalienables, inembarga-
bles e imprescriptibles. Pero la reforma constitucional y legal efectuada durante los
primeros meses de 1992 subvirtió el paradigma y en la actualidad las reglas aplica-
bles a las tierras, tanto de ejidos como de comunidades, se han acercado, aunque no
confundido, con las de la propiedad clásica o privada, per mitiendo a sus titulares un
conjunto de actos de disposición que antes les estaban vedados.
El propósito del presente trabajo, circunscrito a la propiedad ejidal, es analizar
desde una perspectiva fundamentalmente técnico-jurídica algunos aspectos de los
principales actos de disposición de tierras que dentro de ese entorno están faculta-
dos a realizar los sujetos involucrados, como son: conceder el uso y goce de manera
temporal a terceros, hipotecar el usufructo, enajenar, adquirir el dominio pleno, o
aportar a sociedades, dependiendo del tipo de tierras de que se trate; lo que estima-
mos tiene no sólo una importancia teórica, sino también operativa, dado el cúmulo
de consultas, contratos y juicios que a diario tienen lugar al respecto y que no sólo
conciernen a postulantes, funcionarios administrativos y judiciales, sino también, y
sobre todo, a los ejidatarios titulares de los derechos involucrados, quienes segura-
mente esperan que las decisiones que van a repercutir en su patrimonio sean toma-
das de manera razonada y con apego a derecho, en la lógica, quizá, de un encuentro
ideal entre derecho y justicia, que no por ideal se debe dejar de buscar.
I. La propiedad social de la tierra
El concepto de propiedad social se empezó a emplear en algún momento del proceso
de reforma agraria en México por los teóricos del derecho agrario para designar ge-
néricamente a dos tipos de propiedad: la comunal y la ejidal,1 que en la era moderna
tenían un origen común: el proceso de redistribución de tierras llevado a cabo, pri-
mero, al amparo de la Ley del 6 de enero de 1915, expedida por Venustiano Carranza
y después, con base en la Constitución de 1917, que elevó a rango constitucional la
propia ley antes referida.
Independientemente de ese origen común, mientras la propiedad comunal deri-
vaba de acciones de restitución a los pueblos, rancherías, congregaciones, comuni-
dades y demás núcleos de población2 que habían sido expoliados durante la época
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1 Juan Carlos Pérez Ca stañeda, El nuevo si stema de propiedad agra ria en México, México, Textos y con-
textos, 2002, p. 56.
2 Terminología emplead a por el artículo 1º de la Ley de Ejidos de 28 d e diciembre de 1920.
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