Primera reunión de la comisión nacional de síndicos 2018

AutorPedro Solis Arrazola
Páginas29-29
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Marzo 2018 www.fnamcp.org.mx
Comisión de Síndicos Nacional
Presidente
L.C.P. y M.I. Pedro Solis Arrazola
Se comunica a los miembros de la FNAMCP que
la autoridad nos solicitó, difundir la siguiente
información relacionada a cambios en la
expedición de CFDI y su respectivo complemento de
pago que entra en vigor a partir del 1 de abril del
presente ejercicio 2018 :
Novedades y cambios en la resolución
Miscelánea Fiscal 2018:
Se elimina la obligación de expedir complemento de
pago siempre y cuando el CFDI su importe sea igual o
menor a $5,000.00 pesos conforme a la regla 2.7.1.42 de
la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio2018.
No expedición de CFDI de pagos de Impuestos Federales
de acuerdo a la regla 2.7.1.43 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para el ejercicio 2018.
Se encuentra disponible una opción para utilizar el
aplicativo “ Mis Cuentas”. Inclusive en el caso de utilizar
la regla 2.8.1.8 para los contribuyentes que utilizan
deducción ciega dentro de la actividad de arrendamiento
para personas físicas.
Opción de utilizar el programa “Herramienta Mis Cuentas”
para contribuyentes personas físicas que opten por lo
establecido en la regla 2.8.1.19.
En materia de Subcontratación Laboral a partir de enero
2018 se encontrará disponible en la página electrónica
PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE SÍNDICOS 2018
del SAT www.sat.gob.mx , el aplicativo del SAT conforme
a la regla 3.3.1.44 de la RMF el cual será incorporado a
través del Buzón Tributario.
La obligación de Complemento de Recepción de Pagos, se
ratica la prórroga hasta el 31 de marzo del 2018.
Referente a la Cancelación de expedición CFDI S también
se ratica que se prorroga hasta el 1 de julio del 2018.
En cuanto a los requisitos de los comprobantes en lo que
respecta a la clave de unidad en la emisión de CFDIS :
Nos hace hincapié la autoridad que el Artículo Décimo
Transitorio de la R.M.F. para 2018 estará vigente hasta el
día 30 de junio, y que en el caso de exista un error o
discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o
clave de producto o servicio no se considerará infracción
de acuerdo a Código Fiscal de la Federación.
Como una opción para asesorar a los contribuyentes, por
vía chat a traves del portal existe un apartado especial
donde contiene la opción para que la autoridad apoye
al contribuyente en ubicar correctamente de acuerdo su
actividad la clave de producto y unidad para cada caso en
especial que corresponda.
Sin otro particular de momento, quedamos a sus órdenes.
“POR UNA CONTADURÍA PÚBLICA MEXICANA
CON CALIDAD INTERNACIONAL”

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