Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2019. Comentarios

Páginas42-53
MÁS DEL TEMA
Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
Comentarios
Taller de prácticas, sección
Fiscal – edición 873
Primera Resolución
de modifi caciones
a la RMF para 2019.
Comentarios
El 20 de agosto último, la SHCP dio a conocer en el
DOF la “Primera Resolución de modificaciones a la Re-
solución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y
1-A”, misma que entró en vigor el 21 de agosto de 2019.
A continuación, comentamos las principales modifica-
ciones y adiciones efectuadas mediante la publicación
referida.
CFF
Valor probatorio de la contraseña (regla 2.2.1; modi-
ficación)
Mediante la modificación de la regla 2.2.1 se adicionan
diversos párrafos a la regla para indicar, entre otros su-
puestos, que el SAT podrá requerir información y docu-
mentación adicional que permita acreditar de manera fe-
haciente la identidad, domicilio y en general la situación
fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o
accionistas entregando el “Acuse de requerimiento de in-
formación adicional, relacionada con su situación fiscal”.
Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado
en el párrafo anterior tendrán un plazo de seis días con-
tados a partir del día siguiente al de la presentación de la
solicitud de generación y actualización de la contraseña,
para que aclaren y exhiban de acuerdo con la ficha de
trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites
de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el
anexo 1-A de la RMF para 2019, en la ADSC en la que se
haya iniciado el trámite, la documentación para la conclu-
sión del mismo. En caso de que en el plazo previsto no
se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la
solicitud de generación y actualización de la contraseña.
En la aclaración se deberán presentar los documentos
o pruebas que desvirtúen la situación identificada del
contribuyente, su representante legal, o en su caso, so-
cios, accionistas o integrantes.
Facilidades para los contribuyentes que presentan
declaraciones a través del aplicativo “Mi contabili-
dad” (regla 2.8.1.24; modificación)
Conforme a la modificación de la regla 2.8.1.24 se pre-
cisa que a fin de que las personas físicas que tributen
de acuerdo con la sección I del capítulo II (personas
físicas con actividades empresariales y profesionales)
y el capítulo III (personas físicas con ingresos por el
arrendamientos de inmuebles) del título IV de la Ley
de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos
o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que
sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la
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1a. quincena
septiembre 2019
FISCAL Información de trascendencia
Taller fiscal 879- 3a parte.indd 42 21/08/19 19:10

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