Prólogo a la primera edición

AutorLic. Mario Alberto González Llanes
Páginas12-15

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En el transcurrir del tiempo en la historia legislativa de México, a la hora de explicar los propósitos que han guiado a nuestros excelsos juristas en el momento de establecer la regulación de cada uno de los poderes, se ha expuesto, entre otras cosas, la necesidad de mejorar la administración de justicia, el proceso, las leyes, para sobre todo, asegurar su efectividad. Y en lo personal, creo que es una prudente expresión, "arreglar la justicia".

Es interesante recordar que las cosas que hacen de un hombre, un buen juez, son las siguientes: "en primer lugar, un recto entendimiento de esa principal ley de naturaleza llamada equidad. Dicho entendimiento, al no depender de la lectura de los escritos de otros hombres, sino de la bondad de la propia razón natural de un hombre y de su capacidad de reflexión, se presume que residirá en mayor medida en aquéllos que han podido disponer de más tiempo, y que tienen una mayor inclinación a meditar sobre ese particular; en segundo lugar, un desprecio por riquezas y honores innecesarios; en tercer lugar, la capacidad a la hora de juzgar, de despojarse de todo miedo, indignación, odio, amor y compasión; en cuarto y, por último, paciencia para escuchar, diligente atención a lo que se oye, y memoria para retener, digerir y aplicar lo que se ha oído."

No es que piense que la Justicia, entendida como ordenamiento judicial, esté desarreglada en México, ni tampoco creo que nos encontremos en un momento semejante al constituyente en el que es preciso construir por entero el orden fundamental del Estado y, por tanto, de cada una de sus instituciones. Sin embargo, sí me parecen oportunos tales tér-minos en la situación en la que nos hallamos porque tenemos ante nosotros la oportunidad de completar el edificio judicial. En efecto, vivimos una ocasión privilegiada para definir con vocación duradera sus coordenadas subconstitucionales. Es en ese contexto en el que me parece que tiene sentido hoy esa idea del arreglo de la Justicia, puede, perfectamente, ser entendida como componer, de común acuerdo, trabando los

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puntos de coincidencia y construyendo sobre ellos, el marco legislativo que desarrolla las previsiones constitucionales. O, lo que es lo mismo, el entramado jurídico que permitirá que los juzgados y tribunales y la organización que integran, así como los jueces y magistrados y cuantos sirven a la Administración de Justicia, en definitiva todos los ciudadanos, dispongan de un aparato...

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