Primer Congreso Internacional de la mujer

AutorJosé Lorenzo Álvarez Montero
Páginas164-178
IGUALDAD DE GÉNERO Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
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pública podrá ejercer el comercio. Sin la autorización de su marido podrá
ejercerlo en los casos de separación, ausencia, interdicto o privación de
derechos civiles del mismo”. (Reformado en 1954)
Artículos 163, 168 y 169 del Código Civil Federal de 1928, establecían:
“La mujer debe vivir al lado de su marido..; Estará a cargo de la mujer la
dirección y cuidado de los trabajos del hogar, y La mujer podrá
desempeñar un empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o
comercio, cuando ello no perjudique a la misión que le impone el artículo
anterior”.
Artículo 17 de la Ley de Amparo. Cuando el agraviado se encuentre
imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquier otra
persona a su nombre, aunque sea menor de edad o mujer casada.
(Derogada en 1986).
Expresiones similares se encontraban en otras leyes que mostraban la
desigualdad jurídica de la mujer.
29. Primer Congreso Internacional de la mujer
Un cambio trascendental para la nueva
situación de la mujer en México, se presenta en 1975,
durante el Gobierno del Presidente Luis Echeverría
Álvarez, con la celebración del 1er. Congreso
Internacional de la mujer, propiciado por la
Organización de las Naciones Unidas.
Previo a tal evento, el presidente Echeverría
envió al Congreso de la Unión una iniciativa de
reformas constitucionales y legales, estableciendo la
igualdad jurídica del hombre y la mujer, así como
derogar obstáculos legales que limitaban la
actuación política, económica y social de las mujeres.
A tal efecto, el secretario de gobernación Mario Moya Palencia,
compareció ante la Cámara de Diputados a presentar la citada iniciativa de
reformas, en los siguientes términos:
La igualdad de la Mujer es un Imperativo Democrático.
“CAMBIAR ES TRANSFORMAR. Cambiar es pensar diferente.
Cambiar es enfrentarse a nuevas situaciones con nuevas soluciones. Es

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