Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TESIS AISLADAS
SEGUNDA SALA
ACTIVO. EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IM-
PUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 1999, VULNERA EL PRINCIPIO DE
EQUIDAD TRIBUTARIA. (2a. XXXI/2010)
S.J.F. IX Época. T. XXXI. 2a. Sala, mayo 2010, p. 847
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE RES-
PECTO DE ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN SIN ESPERAR HASTA LA CONVOCATORIA DE REMATE,
SI SE CONTROVIERTEN COMO CONSECUENCIA DE UN CRÉDITO
FISCAL QUE SE DESCONOCE Y TAMBIÉN SE IMPUGNA.- Del artículo
127, primer párrafo, en relación con los preceptos 116, 117, fracción II, inciso b) y
120 del Código Fiscal de la Federación, así como 14 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se advierte que, por regla general, las
violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del re-
mate podrán impugnarse sólo hasta que se publique la convocatoria respectiva, den-
tro de los 10 días siguientes a tal evento, lo cual significa que esta clase de actos no
son combatibles de manera autónoma; sin embargo, sí procede el juicio contencioso
administrativo federal sin esperar hasta la indicada convocatoria, respecto de actos
en el mencionado procedimiento como pueden ser, la orden de ejecución así como
requerimiento de pago y embargo, si se controvierten como consecuencia de un
crédito fiscal que se desconoce y también se impugna, pues precisamente por no
combatirse aquéllos por vicios propios, es inaplicable la señalada regla.
(III.1o.A.155 A)
S.J.F. IX Época. T. XXXI. 1er. T.C. del 3er. C., mayo 2010, p. 1953

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