¿Con qué prima se deben cubrir las cuotas al seguro de riesgos de trabajo al IMSS ante un cambio de domicilio patronal?

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Soy representante legal de una empresa de mensajería. En próximos días, la compañía cambiará de domicilio, pues nos mudaremos a unas instalaciones mejor ubicadas y seguiremos realizando las mismas actividades. Al respecto, sé que debo notificar al IMSS este cambio, pero desconozco cuál será la prima con la que tendremos que cubrir las cuotas al seguro de riesgos de trabajo al notificar el cambio de domicilio.

Lector de Tlaquepaque, Jalisco

Pregunta

¿Con qué prima se deben cubrir las cuotas al seguro de riesgos de trabajo al IMSS ante un cambio de domicilio patronal?

Respuesta

En este caso, con la prima que se tenía al momento del cambio de domicilio, por lo siguiente:

El artículo 28, párrafo tercero, fracción II, del Racerf, señala lo siguiente (énfasis añadido):

28 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a las reglas siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. En el caso de cambio de domicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el seguro de riesgos de trabajo;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se aprecia, el artículo 28 del Racerf establece que la clase se fijará conforme a las actividades que realice la empresa; por ello, cuando el cambio de domicilio...

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