Procedimientos de fiscalización previstos en los artículos 150, 152 y 153 de la LA: ¿son diferentes

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Introducción

Las autoridades aduaneras, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionados, pueden ejercer diversos procedimientos de fiscalización, entre otros, los previstos en los artículos 150, 152 y 153 de la LA.

Sin embargo, muchas personas interesadas en la materia desconocen si los procedimientos de fiscalización señalados son distintos entre sí.

Comentamos en qué consisten los procedimientos de fiscalización consignados en los artículos 150,152 y 153 de la LA para determinar si son distintos entre sí.

Actos administrativos

Las funciones administrativas por parte de las autoridades deben ejecutarse a través de actos administrativos, los cuales pueden ser materiales o jurídicos, entendiéndose los primeros como los que no producen efectos jurídicos, y los segundos, como aquellos que sí dan lugar a consecuencias jurídicas, es decir, que pueden crear, extinguir o modificar obligaciones a cargo de los contribuyentes.

Por otro lado, existen criterios que sostienen que los actos administrativos pueden ampliar o limitar la esfera jurídica de los gobernados o pueden hacer constar la existencia de un estado de hecho o de derecho.

Al realizar un análisis de los procedimientos de fiscalización, los actos que nos interesan son los que limitan la esfera jurídica del gobernado; y si se trasladan a la materia aduanera encontramos que existen actos administrativos que imponen a los particulares obligaciones de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar, tales como los requerimientos de documentación o información relacionados con operaciones de importación o exportación, órdenes de visitas domiciliarias para revisar mercancías de procedencia extranjera o comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales (aduaneras), verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte y, finalmente, las resoluciones que determinan créditos fiscales en materia de comercio exterior.

Ahora bien, ¿qué es un procedimiento?; en este sentido, se puede decir que los actos administrativos que pretendan producir una consecuencia jurídica definitiva, como la determinación de una obligación de pago (crédito fiscal), requieren para su ejecución y perfección estar precedidos de una serie de formalidades y actos intermedios que dan al emisor del acto administrativo los elementos necesarios para poder llegar a sus conclusiones mediante una

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resolución. Por tanto, estas formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo, constituyen el procedimiento administrativo.

Procedimiento administrativo tributario

Como se mencionó, las autoridades tributarias realizan sus funciones administrativas tributarias a través de una serie de actos que constituyen procedimientos administrativos, que preceden y preparan el acto final o definitivo y que afectarán la esfera jurídica de los contribuyentes.

Los procedimientos que nos interesan para el tema en estudio son precisamente aquellos procedimientos administrativos aduaneros encaminados a verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales-aduaneras relacionadas con operaciones de comercio exterior.

Finalidad de las facultades de comprobación

De acuerdo con el artículo 144 de la LA, cuando las autoridades administrativas ejercen sus facultades de comprobación a través de los diversos procedimientos de fiscalización, la finalidad primordial de los mismos persigue lo siguiente:

1. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en la LA.

2. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.

3. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.

4. Cerciorarse que en los despachos los agentes y apoderados aduanales cumplan los requisitos establecidos en la LA y en las RCGMCE, respecto del equipo y medios magnéticos.

5. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que éste señale.

6. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, fran-quicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento...

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