Previsiones Generales

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas524-526

Page 524

578.- CFPC-PREVISIONES GENERALES 524

Asuntos que serán resueltos por el tribunal de homologación

576.- Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo, remate y demás relacionados con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero, serán resueltas por el tribunal de la homologación.

Facultad del tribunal de admitir eficacia parcial de sentencia

577.- Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.

CFPC-PREVISIONES GENERALES
LIBRO V

De las Acciones Colectivas (1)

TITULO UNICO (1)

CAPITULO I (1)

Previsiones Generales (1)

Defensa de derechos colectivos. Tribunal competente y materias en que aplican

578.- La defensa y protección de los derechoseinteresescolectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente. (1)

Procedencia de la acción colectiva

579.- La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas. (1)

(1) Nota del Editor: Adicionado al Código Federal de Procedimientos Civiles, para entrar en vigor a partir del 29 de febrero de 2012, conforme al artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicado en el DOF el 30/VIII/2011.

Page 525

525 CFPC-PREVISIONES GENERALES 580.-

Acciones colectivas. Procedencia para tutelar derechos

580.- En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:
I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR