De la prevención y coordinación

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y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o
de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en ma-
teria de secuestros y para la localización y liberación de las víctimas
conforme al Código Penal Federal y la Ley que Establece las Normas
Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tendrán dere-
cho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo,
siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se
enuncian:
I. Respecto de los delitos sancionados con una pena que no exce-
da de cuatro años de prisión;
II. El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un
dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de
prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento;
III. El sentenciado sea primodelincuente;
IV. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de
manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solida-
ria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;
V. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garan-
tice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el sentenciado;
VI. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o pro-
fesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que conti-
nuará estudiando;
VII. Cuente con fiador; y
VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que
depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vincu-
ladas a éstos.
ARTICULO 20. La autoridad judicial podrá ordenar que las per-
sonas que hayan sido condenadas por conductas previstas en el
presente ordenamiento queden sujetas a vigilancia por la autoridad
policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.
La misma medida podrá imponerse de manera cautelar tratándose
de inculpados en libertad con las reservas de ley e indiciados durante
el tiempo que dure la averiguación previa o el proceso.
CAPITULO III
DE LA PREVENCION Y COORDINACION
ARTICULO 21. Las instituciones de seguridad pública de los tres
órdenes de gobierno se coordinarán a través del Centro Nacional de
Prevención y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública para:
I. Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución
geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de com-
portamiento que permitan actualizar y perfeccionar la investigación
para la prevención de los delitos sancionados en esta Ley;
II. Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por
medio del análisis de los factores que generan las conductas antiso-
ciales previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas,
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LEY SANCIONAR DELITOS SECUESTRO/DE LOS DELITOS...

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