Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2019.

Páginas1-55

Page 1

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NUMERO 17

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

TÍTULO PRIMERO De las asignaciones del presupuesto de egresos
CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Los entes públicos en el ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal, para el año fiscal 2019, deberán observar las disposiciones contenidas en este Decreto, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Cualquier disposición normativa o legal que afecte al presupuesto, estará sujeta a la disponibilidad de recursos con la que se cuente de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2019 y con la determinación que tome la Legislatura del Estado en este Presupuesto.

El ejercicio del gasto público estatal deberá sujetarse a los principios de objetividad, equidad, austeridad, transparencia, publicidad, selectividad, eficiencia, eficacia, temporalidad y honradez, así como a los principios rectores del servicio público, establecidos en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

Los entes públicos deberán contribuir a generar al final del ejercicio fiscal un Balance Presupuestario Sostenible, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo de cada Programa presupuestario y Proyecto, tanto por grupo específico como por región del estado y municipios, según los lineamientos, reglas y manuales de operación que correspondan, establecidos en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México.

Page 2

II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la igualdad sustantiva, así como la equidad entre regiones del estado y municipios, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios o programas correspondientes al gasto financiado con ingresos de libre disposición y fideicomisos.

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración se realice en cumplimiento a la política estatal en mate-ria de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y que se otorgue acceso a toda la población mexiquense sin distinción alguna, ya sea de raza, color, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social e impedimento físico.

IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva.

Los padrones de solicitantes, los instrumentos de selección y entrega de los programas sociales serán auditados por la autoridad competente, con la finalidad de garantizar que se cumplan las formalidades contenidas en este Decreto y demás disposiciones apli-cables.

V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de operación o decidir su viabilidad.

VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia en la administración de los apoyos.

VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y municipios, para reducir gastos administrativos y evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.

VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento.

IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar las metas y objetivos que se pretenden.

ARTÍCULO 2. Será responsabilidad del Poder Legislativo, del Poder Judicial, así como del Ejecutivo a través de la Secretaría y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto, complementando para su ejercicio, con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, las normas y procedimientos administrativos tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transparentar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.

Page 3

El Poder Legislativo fiscalizará el ejercicio del gasto público estatal en el marco de sus atribuciones legales.

Para garantizar la implementación del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se estipulan los recursos necesarios para su operación por lo que forman parte de las asignaciones definidas en el presente Decreto a los integrantes de dicho Sistema.

ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

I. ADEFAS: a los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores;

II. Asignaciones Presupuestales: a la ministración que de los recursos públicos aprobados por la Legislatura del Estado mediante el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2019, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los ejecutores del gasto;

III. Balance Presupuestario: a la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2019 y los gastos totales considerados en el presente Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

IV. Balance Presupuestario Sostenible: a aquel balance presupuestario que al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, sea mayor o igual a cero;

V. Código: al Código Financiero del Estado de México y Municipios;

VI. Contraloría: a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México;

VII. CONAC: al Consejo Nacional de Armonización Contable;

VIII. Cuenta Pública: al documento que se integra por la información económica, patrimonial, programática, cualitativa y cuantitativa que muestra los resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos del Estado de México y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México de un ejercicio fiscal determinado;

IX. Dependencias: a las Secretarías, los Tribunales Administrativos y la Coordinación General que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, incluyendo sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados;

X. Ejecutores del Gasto: a las unidades administrativas de los entes públicos que realizan erogaciones con cargo a los recursos considerados en el presente Decreto;

XI. Entes Públicos: a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, las entidades públicas, los municipios del Estado de México, así como cualquier otro ente sobre el que el estado y los municipios tengan control de sus decisiones o acciones;

XII. Entidades Públicas: a los Organismos Públicos Descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos dependientes del Poder Ejecutivo del Estado;

Page 4

XIII. FEFOM: al Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal;

XIV. Gasto no programable: a los recursos que se destinan al cumplimiento de obligaciones legales o estipuladas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2019 y que por su naturaleza no se encuentran asociados a programas para proveer bienes o servicios a la población;

XV. Gasto programable: a los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado, que se encuentran directamente relacionadas con los programas a cargo de los ejecutores del gasto previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas, los cuales tienen un efecto directo en la actividad económica y social de la población;

XVI. GEM: al Gobierno del Estado de México;

XVII. Ingresos de libre disposición: a los ingresos locales, las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciba el Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico, de acuerdo con el presente Decreto;

XVIII. Ingresos excedentes: a los recursos resultado de la diferencia entre los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2019 y los obtenidos durante el ejercicio fiscal;

XIX. Ley de Disciplina Financiera: a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

XX. LIEM: a la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2019;

XXI. OSFEM: al Organo Superior de Fiscalización del Estado de México;

XXII. PAD: al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR