La presunción de inocencia, la seguridad jurídica y el garantismo

AutorRigoberto Gerardo Ortiz Treviño
Páginas9-15

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La presunción de inocencia se sitúa en un amplio conjunto de derechos conocidos como garantías judiciales.1Estos derechos, pertenecen al amplio género de la seguridad jurídica. En términos generales, la seguridad jurídica es el derecho humano a ser protegido por un Estado Constitucional de Derecho. En tal sentido, Efraín Polo Bernal precisa que "La seguridad jurídica es el beneficio del reinado del derecho, ella exige la adecuación de la ley a los mandatos constitucionales, la imparcialidad y buena organización de la justicia, el cumplimiento del orden constitucional y legal en cualquier acto de autoridad".2Abundando en los contenidos de la seguridad jurídica, Jorge Carpizo explica que: "Las garantías (derechos) de seguridad jurídica tienen como finalidad proteger la realización de la libertad y de la igualdad. Son el instrumento protector por medio del cual se reglamenta la observancia de la igualdad y de la libertad".3La seguridad jurídica tiene como premisa y marco, al principio de legalidad, que implica, como lo establece, in génere, el artículo 16 constitucional,4 que todo acto de autoridad, debe estar debidamente fundado y motivado. De la mano de ello, debe considerarse el artículo 14 de la Ley fundamental, el cual establece, especialmente en su segundo

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párrafo lo que sigue: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho." A la luz de la historia, la seguridad jurídica se consolidó, en lo que la teoría de las tres generaciones de derechos humanos -cuya autoría es de Karel Vasak, en su propuesta, en el Instituto Internacional de Derechos Humanos (Estrasburgo, Francia) en 1979- denominó primera generación, es decir, derechos individuales y políticos.5

Los derechos humanos, son en efecto, un producto de la formula-ción legal en pro de la seguridad jurídica. Dicho esto, tres vocablos deben ocupar la atención en aras de hacer precisiones conceptuales, a saber: Derechos humanos, garantías y principios. Fue con el constituyente de 1917, que se generará una cierta confusión entre los términos "garantías individuales" y los derechos que, en todo caso, tutelan aquéllas. Tras casi 100 años de diversas interpretaciones jurisprudenciales,6 así como de una gradual asimilación del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno, el artículo primero constitucional ahora posee una redacción más acertada, y a la vez, consecuente con las exigencias del derecho de gentes. Algunos autores han

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valorado tal reforma como un triunfo del ius-naturalismo, pero conviene más apreciarlo como un triunfo del Derecho en general. A la luz de la doctrina kelseniana, por muchos años la doctrina mexicana descalificó el ius-naturalismo sin más. La reforma en comento, ha invitado a una nueva actitud científica así como práctica. Si se atiende a la noción original de los derechos humanos -es decir, la que es refiejada tanto en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas como en la Declaración Universal de 1948- el diálogo entre el iusnaturalismo y el ius-positivismo, estaba ahí implicado. Eventualmente, tal salto de calidad, propio de los ámbitos de la filosofía jurídica y de la teoría del derecho, también se dio en los terrenos del derecho de gentes y del derecho constitucional. Por ejemplo, el Poder Judicial de la Federación, ha comenzado a aplicar el derecho internacional de los derechos humanos, de tal suerte que en sus criterios se admite como vigente al denominado control de convencionalidad. A su vez, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el Acuerdo General 9/2011 del 29 de agosto del 2011, sentó las bases para la conformación de la Décima época del Semanario Judicial de la Federación, inspirado en la hermenéutica propia de tal control. Así las cosas, la nueva época vio la luz el 4 de octubre de 2011, en específica obediencia a las exigencias de los derechos humanos, entre otros, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia.

Advirtiendo sobre la gravedad de los equívocos en torno al concepto y fundamentación de los derechos humanos, Javier de Lucas señala: "Lo cierto es que, aunque resultaría no ya deseable sino necesario que estas cuestiones (la definición de derechos humanos y su fundamentación) hubieran alcanzado un status pacífico en la doctrina, se trata de problemas abiertos y respecto a los que continúa producién-dose una de esas disputas doctrinales de las que no se sabe si aportan más luces que sombras sobre algo que, por previo, debería ser más que claro".7En términos generales, los derechos humanos8son aqué-

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llos que fundados en la común dignidad de toda persona, les son inherentes, sin embargo, deben ser positivados por el derecho, tanto nacional como en los tratados, el derecho internacional consuetudinario, la doctrina y los principios generales, entre otras fuentes del derecho de gentes.

Como ya se decía, el término garantía, ha sido objeto de interpretaciones equívocas en virtud de la redacción...

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