Del prestamo mercantil

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas81-82
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treguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor expe-
rimente serán de cuenta del depositante.
Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario,
siendo de su cuenta los daños que sufran, si no prueba que ocurrie-
ron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable.
Cuando los depósitos de numerario se constituyan sin especifica-
ción de moneda, o sin cerrar o sellar, el depositario responderá de su
conservación y riesgos, en los términos establecidos por el artículo
anterior.
ARTICULO 337. Derogado.
CUANDO CESAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPO-
SITANTE Y DEPOSITARIO
ARTICULO 338. Siempre que con asentimiento del depositante
dispusiese el depositario de las cosas que fuesen objeto del depó-
sito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquél le
encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propias del de-
positante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare.
ARTICULO 339. Derogado.
CAPITULO II
DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
ARTICULOS 340 al 357. Derogados.
TITULO QUINTO
DEL PRESTAMO MERCANTIL
CAPITULO I
DEL PRESTAMO MERCANTIL EN GENERAL
CUANDO SE REPUTA MERCANTIL EL PRESTAMO
ARTICULO 358. Se reputa mercantil el préstamo cuando se con-
trae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se
destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste.
Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comercian-
tes.
PAGO DEL PRESTAMO EN DINERO, TITULOS O VALORES Y EN
ESPECIE
ARTICULO 359. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el
deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la
ley monetaria vigente en la República al tiempo de hacerse el pago,
sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de
moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la altera-
ción que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador.
En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolvien-
do otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equi-
valentes, si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario.
Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a
no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma espe-
cie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido
la especie debida.
CODIGO DE COMERCIO/DEPOSITO MERCANTIL... 336-359

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